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miércoles, 15 de septiembre de 2021

Nº 6 Aportes para la construcción de una nueva Constitución para Chile: "Sobre la República" por Julio Mauricio Muñoz Villa

I.- Sobre el Gobierno

Constituye el Estado una estructura de poder político y, como tal, requiere de la existencia de un Gobierno que ejerza dicho poder, estableciendo la dirección global de la sociedad política. En un sentido amplio y genérico el Gobierno consiste en el ejercicio del poder supremo, del poder estatal. El que determina la orientación política del Estado. Ahora bien, en un sentido restringido y específico el término Gobierno está reservado para el órgano y función de gobierno y administración.


I.1.- Formas de Gobierno 

Desde la antigua Grecia hasta nuestros días se ha utilizado el criterio para clasificar las formas políticas basado en el número de quienes forman parte en el poder: Uno; Algunos; Todos. Si el ejercicio del poder reside en todos los integrantes de la sociedad política, se configura la Democracia. Si el ejercicio del poder reside en una minoría de los integrantes de la sociedad política, se configura la Aristocracia. Si el ejercicio del poder reside en una sola persona, estamos en presencia de una Monarquía. Igualmente, hay que hacer presente la existencia de un gobierno Mixto, el cual existe cuando se combinan elementos de las tres formas clásicas de gobierno (Democracia, Aristocracia y Monarquía). Por ejemplo, la república Romana. Al respecto señala Prelot: “Al mirar los cónsules, el régimen es monárquico; al considerar al Senado, es aristocrático; al mirar los comicios, es democrático. Este sistema constitucional engendra un armonioso equilibrio que asegura a la vez la fuerza del estado y la dignidad de la vida de los ciudadanos”

lunes, 5 de julio de 2021

Nº 5 Aportes para la construcción de una nueva Constitución para Chile: "Reglamento y Participación Ciudadana" por Julio Mauricio Muñoz Villa

Son muchas las temáticas que deberá enfrentar la Convención Constitucional en la elaboración de su Reglamento, pero sin duda, una de las más esperadas e importantes es la referida a la regulación de la participación ciudadana en el actual proceso constituyente. Aquí algunas propuestas pensadas para facilitar el debate sobre la futura interacción entre los constituyentes y los diferentes componentes de la sociedad civil.

1º Reconocer el derecho de la ciudadanía para que, actuando, de forma individual o colectiva, pueda presentar ante la Convención Constitucional iniciativas, propuestas o proyectos de texto de una nueva Constitución (Artículo 29, Reglamento Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, 1991; Artículo 79, Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, 1999; Artículo 77, Reglamento General de la Asamblea Constituyente de Bolivia, 2006; Artículo 23, Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de Ecuador, 2007). Aunque el Reglamento Boliviano permitió, de manera general, este derecho a los ciudadanos, para presentar iniciativas y/o proyectos, tanto colectiva o individualmente, será el Reglamento ecuatoriano el más descriptivo. Pues reconoce dicho derecho a los movimientos sociales, las organizaciones de emigrantes, sindicales, indígenas, étnicas, clasistas, cívicas, gremiales y de la sociedad civil. Por su parte, el Reglamento colombiano, concedió la posibilidad de presentar propuestas (no iniciativa en proyectos), además, de a los representantes legales de organizaciones no gubernamentales de carácter nacional y a las universidades, a los grupos guerrilleros vinculados a un proceso de paz bajo dirección del Gobierno.    

miércoles, 21 de abril de 2021

Nº 4 Aportes para la construcción de una nueva Constitución para Chile: "Sobre el Reglamento de la Convención Constitucional" por Julio Mauricio Muñoz Villa

Se pretende en estas breves líneas brindar, a modo de guía, algunas luces sobre la importancia que el futuro Reglamento de la Convención Constitucional reviste para el éxito de ésta, sobre su parcial regulación constitucional y las temáticas que aún quedan por resolver. Todo lo anterior, viene a constituir una problemática que, no sólo se presenta abierta sino, asimismo, como el primer gran desafío que deberán asumir los constituyentes, una vez investidos.

Para ello, se estima fundamental en dicha comprensión la revisión del Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, firmado en el Congreso Nacional en la madrugada del 15 de noviembre de de 2019, en particular, el Punto Nº 6. Y, la detenida lectura, de los artículos 131, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y, 141 del Capítulo XV "Reforma de la Constitución y del Procedimiento para elaborar una Nueva Constitución de la República", de la Constitución Política de 1980.

Pero, ¿por que afirmamos que el tema del reglamento, aquel instrumento llamado a definir la estructura y funcionamiento de la Convención Constitucional se presenta como el primer gran desafío para los constituyentes, una vez investidos? Primero, porque constituirá la oportunidad para visualizar el espíritu de acuerdo o confrontación que existirá en la Convención Constitucional entre las diversas fuerzas políticas que la integren, ya colectivas como militantes de partidos políticos o de movimientos territoriales, ya individuales para el caso de los independientes. Segundo, porque será esencial para la regulación del proceso deliberativo y de toma de acuerdos para la aprobación de los artículos del proyecto constitucional que requerirán 2/3 para su aprobación. Y, tercero, porque, considerando el déficit democrático de este proceso, el contenido de este Reglamento también es una oportunidad para afianzar su legitimidad, tanto respecto a la relación que existirá entre la Convención Constitucional y la sociedad civil, tanto respecto a las normas sobre probidad y transparencia que se deberían imponer a los constituyentes.

sábado, 19 de diciembre de 2020

Nº 3 Aportes para la construcción de una nueva Constitución para Chile: "Notas sobre el proceso de elección de convencionales constituyentes y el funcionamiento de la Convención Constitucional" por Julio Mauricio Muñoz Villa

I.- INTRODUCCIÓN

    Podemos destacar cinco etapas en este proceso constituyente: a) Del estallido social del 18 de octubre al Acuerdo por la Paz del 15 de noviembre de 2019; b) del 15 de noviembre de 2019 a la reforma constitucional del Capítulo XV de la Constitución del 24 de diciembre de 2019; c) del diciembre de 2019 al plebiscito del 25 de octubre de 2020; d) del 25 de octubre de 2020 al 11 de abril de 2021; e) de la elección de los convencionales constituyentes a la entrega del proyecto de constitución al Presidente de la República; f) del plebiscito ratificatorio. Etapas que podrían ser 6 etapas, ello en el caso que el plebiscito resultara aprobado. En ese escenario estaríamos en la etapa de promulgación y juramento o promesa de la Nueva Constitución.

Por ahora, testigos somos de la conclusión de la tercera etapa luego del triunfo de la opción Apruebo por un 78,28% de los sufragios por sobre el 21, 22% de la opción que representó el Rechazo y el triunfo del mecanismo Convención Constitucional con un 79% por sobre el 21% de la Comisión Mixta Constitucional. Elección que no solo evidenció que el tema constitucional en Chile es muy importante, que una inmensa mayoría exige un nuevo texto constitucional y, que la misma, ratifica la desconfianza en la clase política instalada en el Congreso Nacional. En este escenario esta pequeña presentación tiene por fin explicar el procedimiento mediante el cual se elegirán los integrantes de la Convención Constitucional y el funcionamiento de esta. Hacemos presente, eso sí, que no se consideran aquí los denominados escaños reservados para pueblos originarios, el que será abordado en otro informe. 

viernes, 18 de diciembre de 2020

Nº 2 Aportes para la construcción de una nueva Constitución para Chile: "¿Por qué una nueva Constitución para Chile? Argumentos para enterrar la Constitución de 1980" por Julio Mauricio Muñoz Villa

I.- INTRODUCCIÓN
    La Constitución es la norma fundamental de una comunidad política. Pero ¿qué es lo que se funda con una Constitución? Se funda un Nosotros, un Pueblo. (“We the people” dirán los norteamericanos). ¿Y respecto de qué? Se funda un nosotros respecto a su identidad y forma de existencia política. Constituyéndose de aquella forma dicho acto originario en legítimo. Igualmente, la Constitución, establece las reglas fundamentales que permiten a ese Nosotros (Pueblo) su actuar libre y democrático, pues una vez instaurado se ha transformado en agente político. Aquello constituye su Legitimidad de contenidos, esencial, para que su ejercicio sea considerado legítimo. 
En las siguientes líneas se entregan una serie de argumentos para la construcción de una nueva Constitución para Chile, ello desde el análisis de la ausencia de legitimidad democrática de origen y de contenidos en la Constitución de 1980. 

II.- LEGITIMIDAD Y PRINCIPIO DEMOCRÁTICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1980
II.1.- (I)legitimidad de origen. ¿Cómo se construyó la Constitución de 1980? 
    A continuación, algunas notas sobre el contexto en que comienza el estudio de una nueva Constitución en la década de 1970, luego del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.

II.1.1.- Antecedentes
- 11 de septiembre de 1973. Acta de Constitución de la Junta de Gobierno. Esta estará integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército, Augusto Pinochet Ugarte; el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante don José Toribio Merino Castro; el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire Gustavo Leigh Guzmán, y el Director General de Carabineros, General César Mendoza Durán. En dicho acto asume el Mando Supremo de la Nación. Designándose al General de Ejército Augusto Pinochet Ugarte como presidente de la misma. 
- 24 de septiembre de 1973. Se disuelve el Congreso Nacional. 
- 13 de octubre de 1973. Se declaran asociaciones ilícitas y disueltos, los Partidos Comunista de Chile, Socialista, Unión Socialista Popular, MAPU, Radical, Izquierda Cristiana, Acción Popular Independiente, Partido de la Unidad Popular. 
- 17 de octubre de 1973. Todos los demás partidos políticos y entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político son declarados en receso. 
- 10 de noviembre de 1973. Se disuelve el Tribunal Constitucional. 
- 12 de noviembre de 1973. Se designa Comisión para que estudie, elabore y proponga un anteproyecto de una nueva Constitución Política del Estado. 
- 16 de noviembre de 1973. La Junta Gobierno aclara que, desde el 11 de septiembre de 1973 al declarar asumir el Mando Supremo de la Nación, ello significa que asume el ejercicio de los Poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo. 

Debates en Occidente: "Presidencialismo, Semi Presidencialismo o Parlamentarismo". Lunes 21/12/20 vía Zoom

 


Nº 1 Aportes para la construcción de una nueva Constitución para Chile: "Sobre algunos hechos que explican el proceso constituyente en Chile" por Julio Mauricio Muñoz Villa

I.- INTRODUCCIÓN
Innumerables son las causas que llevaron al inicio del proceso constituyente en el cual estamos inmersos. Algunas de aquellas, sin duda, pueden encontrarse en el origen mismo de la constitución de 1980, las que se ratificaron en las reformas del año 1989 y se afianzaron en los gobiernos de la Concertación. 
Lo que a continuación se presenta, se hace bajo el entendimiento que los hechos que revisaremos, aunque brevemente en este documento, han sido determinantes para el proceso, como señales de alta significación ciudadana que no hicieron otra cosa que revelar la decadencia inevitable de un sistema social, político y económico amparado en la Constitución de 1980.     

II.- EL FURIOSO 18 DE OCTUBRE DE 2019 
Un 6 de octubre de 2019 entra en vigor alza de la tarifa del sistema público de transporte de Santiago. Estudiantes se organizan para, en protesta, realizar actos de evasión masiva en el Metro de Santiago. (¡Atención! ya no es sólo reclamo, el llamado ahora, es a evadir). La convocatoria creció con los días y también los incidentes al interior de las estaciones del metro. El 18 de octubre se intensifican las protestas, saqueos y disturbios en Santiago, los que rápidamente se extienden a las principales ciudades de Chile, Concepción, Valparaíso, Valdivia, Puerto Montt, Punta Arenas, Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Chillán. 
El lema de esos días que dice mucho: “NO SON 30 PESOS SON 30 AÑOS... Y MÁS”. Lema que nos recuerda la indignación del pueblo brasileño que inicia en Ciudad de Natal ante el aumento del pasaje de 20 centavos en 2013 y que continuará con las criticas al gasto público en la Copa del mundo de fútbol de 2014 y los Juegos Olímpicos de 2016). 

sábado, 29 de agosto de 2020

Comentario Político Constitucional Sobre el Último Cambio de Gabinete de Sebastián Piñera. Julio M. Muñoz Villa (Miembro de Creación Ciudadana)

    Aunque ya han pasado varias semanas desde el último cambio de gabinete realizado por el presidente Sebastian Piñera, el análisis del mismo, desde otra perspectiva, por una parte, nos permite visualizar que el mecanismo constitucional que lo autoriza vulnera el principio democrático y, por otra, que hoy su utilización tiene por fin obstaculizar un proceso electoral imparcial de cara al plebiscito del 25 de octubre del presente año. Proceso histórico para nuestra comunidad política que podría ser la lápida que termine por enterrar la Constitución de 1980.

    El último cambio de gabinete del segundo gobierno de Sebastián Piñera ha vuelto a resucitar una ya antigua polémica constitucional. Ello, a consecuencia, de la designación de parlamentarios como ministros de estado. Siendo el 2009 la primera vez que pudimos apreciar sus negativas consecuencias. Ideas, por cierto, aquí vertidas, extraídas de un escrito y conferencia realizadas por aquella época y a consecuencia de dicho hecho. Mecanismo que coloquialmente se ha denominado silla musical o enroque político. Y que, ocurre cuando se dan las hipótesis contempladas en los artículos 54 inciso 4º y siguientes y el 59 de la Constitución Política de 1980.Lo que nos obliga antes de continuar, a leer lo que nos dicen estas normas constitucionales.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Tribunal Constitucional: Medios de nombramiento de sus Ministros (Víctor Velásquez Nieto)


El Tribunal Constitucional chileno es un órgano jurisdiccional, que está llamado constitucionalmente a desarrollar, principalmente, las siguientes atribuciones: Control de Constitucionalidad de las leyes; Solución de contiendas de competencia entre las autoridades políticas y administrativas y los Tribunales de Justicia que no correspondan al Senado y; Pronunciamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y  causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como es el caso del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los congresistas. De lo anterior se desprende la importancia de su existencia. No obstante ello, la integración de sus miembros y el proceso respectivo nos merecen duras críticas.

domingo, 8 de noviembre de 2015

Servicio Electoral (Servel) y Revolución Democrática


El objetivo esencial de este Blog Revista es educar en lo político y jurídico, a fin de despertar en la población chilena su espíritu libre y crítico. En razón de ello, nos permitimos ahondar brevemente en el episodio Servel/Revolución Democrática. Polémica generada por la negativa a inscribir el nombre Revolución Democrática como partido político. Al respecto intentaremos dar respuestas a tres interrogantes: ¿cuál o cuáles son los argumentos esgrimidos por el Servel para dicha negativa?, ¿qué se debería entender por Revolución? y, en definitiva, considerando su significado ¿tiene algún sentido utilizar la palabra Revolución en un partido político chileno o, es sólo producto de marketing político o, constituye sencillamente una reformulación de las clásicas acepciones?     

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Críticas y aportes para una nueva Constitución en Chile (Víctor Velásquez Nieto)


El inicio del actual proceso constituyente viene a significar un hito histórico para la tradición jurídica-constitucional chilena. Aun cuando son innumerables los temas que pueden ser abordados en referencia a aquel, me permito exponer en esta ocasión sobre una serie de problemas que identifico en nuestro actual texto constitucional. Lo hago en la perspectiva de que ello constituya un aporte al contenido de una nueva Constitución, contenido que debería ser abordado en las futuras instancias de participación ciudadana, planificadas desde el Gobierno de Bachelet.

miércoles, 26 de marzo de 2014

Golpe de Estado y Pronunciamiento Militar (Trabajo de clase de Francisco Morales Paredes, Estudiante de Derecho Constitucional, USS Valdivia)


Aunque no lo son, los conceptos jurídico-políticos Golpe de Estado y Pronunciamiento Militar usualmente se emplean como sinónimos. Hacer una reflexión sobre estos, sus características y diferencias se nos aparece como fundamental a la hora de estudiar el génesis de nuestro actual texto fundamental.

martes, 4 de marzo de 2014

La regulación de la Probidad


La Probidad es un principio aplicable a toda la administración del Estado y a personas que tengan una relación con la organización del mismo. Principio consagrado en el Artículo 8º de la Constitución de 1980, norma constitucional reciente, incorporado en la última gran reforma constitucional, la de la Ley Nº 20.050 de agosto de 2005. 
Artículo 8º inciso 1º de la Constitución de 1980 “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.

martes, 10 de diciembre de 2013

A Sesenta y cinco años de la Declaración Universal de Derechos Humanos


El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 217 A (III), aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por entonces sólo 56 países eran Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas. La tarea de elaborar una Declaración de Derechos Humanos con carácter universal y que definiera los derechos y libertades contenidos en la Carta de las Naciones Unidas fue encomendada a la Comisión de Derechos Humanos. Las discusiones y debates que surgieron en el seno de las Naciones Unidas, en esta materia, no expresaban más que “...las tensiones existentes en el mundo. La antinomia entre el Este y el Oeste se hizo también patente sobre si las libertades fundamentales clásicas o las reivindicaciones económicas frente al Estado deberían figurar como fundamento del catálogo, o bien si el derecho de opinar libremente, el derecho de libre asociación y el de sufragio, o la seguridad económica, debían tener carácter constitutivo. El duelo retórico entre el mundo liberal y el del bloque del Este se agudizó en la frase inglesa «Queremos hombres libres y no esclavos bien alimentados», y la réplica del representante de la Unión Soviética: «Los hombres libres también pueden morir de hambre»” (OESTREICH, Gerhard; SOMMERMANN, Karl-Peter. Pasado y Presente de los Derechos Humanos, 1963, Editorial Tecnos, Madrid, 1990, p. 74).

martes, 12 de noviembre de 2013

¿Primera o segunda vuelta? (… Y otros temas)


Aún cuando muchos se preguntan estos días ¿quién ganará las presidenciales el próximo 17 de noviembre?, estimo que la interrogante debería ser otra: ¿la obtención del triunfo presidencial de Michelle Bachelet será en primera o segunda vuelta? La resolución de esta última requiere un pronóstico electoral, el que no es posible realizar con exactitud. Y ello porque no existe claridad sobre el efecto que tendrá el voto voluntario sobre la participación electoral. Hecho determinante para los futuros análisis electorales. Sin embargo, aquello no me impide compartir algunas ideas ante dos posibles escenarios: alta participación o baja participación electoral.

lunes, 28 de octubre de 2013

Duración del mandato presidencial en Chile


A las puertas de otra gran jornada cívica de carácter eleccionaria, es momento de reflexionar sobre uno de los temas recurrentes del último tiempo. En esta oportunidad me detendré en el debate sobre la duración del mandato presidencial en Chile.

La forma de gobierno de Chile es Presidencial, una de cuyas características es contemplar periodos fijos de duración para el Presidente de la República. Ello, a diferencia de los gobiernos parlamentarios donde, no obstante, estar establecido el llamado a elecciones cada cierto tiempo (duración de la legislatura), los Presidente de Gobierno, Premier o Primer Ministro y sus respectivos gabinetes, sólo se mantienen en el poder mientras cuentan con mayoría en el Parlamento (Inglaterra) o Congreso de los Diputados (España).