miércoles, 25 de noviembre de 2015

Tribunal Constitucional: Medios de nombramiento de sus Ministros (Víctor Velásquez Nieto)


El Tribunal Constitucional chileno es un órgano jurisdiccional, que está llamado constitucionalmente a desarrollar, principalmente, las siguientes atribuciones: Control de Constitucionalidad de las leyes; Solución de contiendas de competencia entre las autoridades políticas y administrativas y los Tribunales de Justicia que no correspondan al Senado y; Pronunciamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y  causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como es el caso del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los congresistas. De lo anterior se desprende la importancia de su existencia. No obstante ello, la integración de sus miembros y el proceso respectivo nos merecen duras críticas.

Nuestro actual texto constitucional consagra lo relativo a la designación en su art. 92, el que señala que: “Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma:
a) Tres designados por el Presidente de la República.
b) Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, según corresponda.
c) Tres designados por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto. (…)”
Resulta no sólo preocupante sino además, indignante, la liviandad con la que en los hechos se realiza un nombramiento de esta naturaleza, entre otras cosas, por la oscuridad en que aquello se realiza y la falta de existencia de filtros que garanticen integrantes con la adecuada preparación jurídica. No afirmo que sean académicamente o profesionalmente incompetentes sino que muchas veces se transforman estos altos cargos, de trascendencia para el fututo jurídico político de nuestro país, tan sólo en un premio de consuelo para quienes eventualmente no fueron electos en cargos de elección popular o, han decidido emprender en otras áreas del aparato estatal.
En nuestra opinión, es imperioso que en el proceso constituyente ya instalado en nuestro país se debata sobre esta problemática, la cual por razones inexplicables ha sido dejada de lado en los grandes debates sobre las temáticas a considerar en una nueva Constitución. Pues, como hemos observado en los últimos meses, mayor importancia ha tenido la discusión sobre la designación del Fiscal Nacional del Ministerio Público o del Contralor General que sobre la integración del Tribunal Constitucional.
Finalmente, me permito expresar que, debe realizarse una reforma total al método de designación. Y, ello, mediante la imposición de filtros en el nombramiento, además de una profunda transparencia en dicho proceso.

Víctor Velásquez Nieto
Estudiante de Derecho
Universidad San Sebastián, sede Valdivia




4 comentarios:

  1. Interesante reflexión. Me trae a la memoria, la no tan lejana elección del Señor Ministro Cristian Letelier Aguilar. Vale la pena detenerse en el análisis de su curriculum, su historia política y, por sobre todo como se gestó y se llevó a cabo el proceso por el cual fue designado. Sin duda, indagar en ello, no tiene desperdicio ni para nuestra formación ni para el anecdotario nacional.

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  2. Fue en parte una motivación a escribir sobre ello. Son cuestiones que no pueden suceder en un país como Chile, por ello la necesidad de modificar esta situación.

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  3. interesante lo escrito, ojalá escriban mas seguido y mas critico sobre actualidad u otros temas

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