miércoles, 21 de abril de 2021

Nº 4 Aportes para la construcción de una nueva Constitución para Chile: "Sobre el Reglamento de la Convención Constitucional" por Julio Mauricio Muñoz Villa

Se pretende en estas breves líneas brindar, a modo de guía, algunas luces sobre la importancia que el futuro Reglamento de la Convención Constitucional reviste para el éxito de ésta, sobre su parcial regulación constitucional y las temáticas que aún quedan por resolver. Todo lo anterior, viene a constituir una problemática que, no sólo se presenta abierta sino, asimismo, como el primer gran desafío que deberán asumir los constituyentes, una vez investidos.

Para ello, se estima fundamental en dicha comprensión la revisión del Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, firmado en el Congreso Nacional en la madrugada del 15 de noviembre de de 2019, en particular, el Punto Nº 6. Y, la detenida lectura, de los artículos 131, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y, 141 del Capítulo XV "Reforma de la Constitución y del Procedimiento para elaborar una Nueva Constitución de la República", de la Constitución Política de 1980.

Pero, ¿por que afirmamos que el tema del reglamento, aquel instrumento llamado a definir la estructura y funcionamiento de la Convención Constitucional se presenta como el primer gran desafío para los constituyentes, una vez investidos? Primero, porque constituirá la oportunidad para visualizar el espíritu de acuerdo o confrontación que existirá en la Convención Constitucional entre las diversas fuerzas políticas que la integren, ya colectivas como militantes de partidos políticos o de movimientos territoriales, ya individuales para el caso de los independientes. Segundo, porque será esencial para la regulación del proceso deliberativo y de toma de acuerdos para la aprobación de los artículos del proyecto constitucional que requerirán 2/3 para su aprobación. Y, tercero, porque, considerando el déficit democrático de este proceso, el contenido de este Reglamento también es una oportunidad para afianzar su legitimidad, tanto respecto a la relación que existirá entre la Convención Constitucional y la sociedad civil, tanto respecto a las normas sobre probidad y transparencia que se deberían imponer a los constituyentes.