Son muchas las temáticas que deberá enfrentar la Convención Constitucional en la elaboración de su Reglamento, pero sin duda, una de las más esperadas e importantes es la referida a la regulación de la participación ciudadana en el actual proceso constituyente. Aquí algunas propuestas pensadas para facilitar el debate sobre la futura interacción entre los constituyentes y los diferentes componentes de la sociedad civil.
1º Reconocer el derecho de la ciudadanía para que, actuando, de forma individual o colectiva, pueda presentar ante la Convención Constitucional iniciativas, propuestas o proyectos de texto de una nueva Constitución (Artículo 29, Reglamento Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, 1991; Artículo 79, Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, 1999; Artículo 77, Reglamento General de la Asamblea Constituyente de Bolivia, 2006; Artículo 23, Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de Ecuador, 2007). Aunque el Reglamento Boliviano permitió, de manera general, este derecho a los ciudadanos, para presentar iniciativas y/o proyectos, tanto colectiva o individualmente, será el Reglamento ecuatoriano el más descriptivo. Pues reconoce dicho derecho a los movimientos sociales, las organizaciones de emigrantes, sindicales, indígenas, étnicas, clasistas, cívicas, gremiales y de la sociedad civil. Por su parte, el Reglamento colombiano, concedió la posibilidad de presentar propuestas (no iniciativa en proyectos), además, de a los representantes legales de organizaciones no gubernamentales de carácter nacional y a las universidades, a los grupos guerrilleros vinculados a un proceso de paz bajo dirección del Gobierno.
3º Contemplar y regular la realización de audiencias públicas para los ciudadanos y representantes de instituciones y organizaciones sociales territoriales. Estimándose dos escenarios para la concreción de éstas. Primer escenario: audiencias públicas en cada comisión temática, según corresponda a la iniciativa presentada y, ejercicio del derecho a voz de la ciudadanía para la presentación y defensa de ésta antes de ser votada por el pleno. Debiéndose regular los tiempos para las respectivas exposiciones y defensas, la obligatoria asistencia de los constituyentes y la prohibición de abandono, tanto del pleno como comisión, mientras se desarrollen estas audiencias. Haciendo presente que dichas audiencias públicas estarán, igualmente, abiertas para manifestar apoyo, complementación, rechazo o cuestionamiento a la discusión de alguna iniciativa nacida al interior de la Convención Constitucional. Segundo escenario: que se consideren audiencias públicas en encuentros regionales. Proponiéndose permitir la organización de los constituyentes según la región al que su distrito pertenece y, por otra, la de los constituyentes elegidos por escaños reservados, como representantes de pueblos originarios. Con el fin de que éstos puedan trasladarse a un determinado sector de aquella región o regiones (en el caso de los representantes de pueblos originarios) a exponer sobre el avance de sus trabajos y recibir iniciativas, propuestas o proyectos a considerar en la confección del proyecto constitucional, los que deberían ser canalizados para su análisis y discusión, a través, de la Oficina Constituyente de Participación Ciudadana. Oficina, igualmente, encargada de la coordinación de dichos encuentros regionales (Propuesta que se basa en lo definido en el Reglamento boliviano respecto a "Audiencias Públicas" y "Encuentros territoriales en el interior del país" y, en el Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela respecto a la "Participación ciudadana en la Asamblea Nacional Constituyente. Artículos 32, 33 y 75 Reglamento General de la Asamblea Constituyente de Bolivia, 2006. Artículos 83, 84, 85 y 86 Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, 1999).
5º Contemplar mecanismos de participación ciudadana distintos a los tradicionales. Por ejemplo, la realización de cuestionarios o encuestas, que podrían hacerse llegar por escrito, por teléfono, por la web o por las redes sociales en que la Convención Constitucional acordara participar. Permitiendo la Convención Constitucional en esta tarea la colaboración de algunas organizaciones de la sociedad civil, lo que facilitaría el conocimiento y el desarrollo masivo de dichos instrumentos. Cuestionarios o encuestas que permitirían ampliar la participación ciudadana, recibir aportes y, además, constituir un medio de resolución de algunas materias que no logren acuerdo al interior de ésta. Transformando a la Convención en un órgano constituyente pro activo, en pos de una legitimidad fundada en una efectiva mayor participación ciudadana en el proceso. Esta propuesta se basa en estudios del programa de las naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD), estimando que su coordinación debería estar a cargo de la descrita Oficina Constituyente de Participación Ciudadana (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Participación Ciudadana en la Convención Constitucional: Experiencia internacional, estándares y recomendaciones, Primera Edición: marzo 2021, Chile).
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