Se pretende en estas breves líneas brindar, a modo de guía, algunas luces sobre la importancia que el futuro Reglamento de la Convención Constitucional reviste para el éxito de ésta, sobre su parcial regulación constitucional y las temáticas que aún quedan por resolver. Todo lo anterior, viene a constituir una problemática que, no sólo se presenta abierta sino, asimismo, como el primer gran desafío que deberán asumir los constituyentes, una vez investidos.
Para ello, se estima fundamental en dicha comprensión la revisión del Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, firmado en el Congreso Nacional en la madrugada del 15 de noviembre de de 2019, en particular, el Punto Nº 6. Y, la detenida lectura, de los artículos 131, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y, 141 del Capítulo XV "Reforma de la Constitución y del Procedimiento para elaborar una Nueva Constitución de la República", de la Constitución Política de 1980.
Pero, ¿por que afirmamos que el tema del reglamento, aquel instrumento llamado a definir la estructura y funcionamiento de la Convención Constitucional se presenta como el primer gran desafío para los constituyentes, una vez investidos? Primero, porque constituirá la oportunidad para visualizar el espíritu de acuerdo o confrontación que existirá en la Convención Constitucional entre las diversas fuerzas políticas que la integren, ya colectivas como militantes de partidos políticos o de movimientos territoriales, ya individuales para el caso de los independientes. Segundo, porque será esencial para la regulación del proceso deliberativo y de toma de acuerdos para la aprobación de los artículos del proyecto constitucional que requerirán 2/3 para su aprobación. Y, tercero, porque, considerando el déficit democrático de este proceso, el contenido de este Reglamento también es una oportunidad para afianzar su legitimidad, tanto respecto a la relación que existirá entre la Convención Constitucional y la sociedad civil, tanto respecto a las normas sobre probidad y transparencia que se deberían imponer a los constituyentes.
En cuanto a lo que ya está definido para el futuro Reglamento de la Convención Constitucional en el Capítulo XV de la Constitución de 1980, entre otras materias, destacamos que, A) La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de estas por un quorum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Hacemos presente que no hay plazo determinado para la construcción de este Reglamento, lo que constituye un nuevo problema; B) En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio; C) La Convención deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional. Al respecto señalar que no está determinada la forma de designación, número de integrantes y tiempo para dicha designación; D) En cuanto al apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención, corresponde al Presidente de la República o a los órganos que éste determine; E) Existen limitaciones en cuanto a la función de la Convención; F) Igualmente, existen limitaciones para sus integrantes; G) SE fija el tiempo que tiene la Convención Constitucional para ejercer su labor. Desde su instalación tendrá un plazo máximo de nueve meses a la que se le podrá sumar una sola prórroga por tres meses más. Vencidos estos plazos la Convención se disolverá de pleno derecho. Y, H) SE establece un procedimiento de Reclamación ante la Corte Suprema, el que por cierto, no está exento de algunos cuestionamientos.
Pero, no obstante, parecer importante la regulación ya impuesta desde lo constitucional al órgano constituyente para su futuro Reglamento, aquella no deja de ser parcial e incompleta, por lo que aún quedan grandes temas sobre los que debatir para su confección y aprobación final, entre ellos, la estructura de la Convención Constitucional, la organización de los Convencionales Constituyentes, los procedimientos necesarios para el debate y aprobación de los artículos del proyecto de Constitución y, el procedimiento para la relación de la Convención Constitucional, sus órganos e integrantes con la sociedad civil y los insumos que ésta les provea.
Sin duda, en vista de lo aquí expuesto, la cuestión representada por el Reglamento de la Convención Constitucional y, aun cuando su discusión en el órgano competente todavía espera, merece, desde ya, toda nuestra reflexiva y crítica atención.
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