sábado, 19 de diciembre de 2020

Nº 3 Aportes para la construcción de una nueva Constitución para Chile: "Notas sobre el proceso de elección de convencionales constituyentes y el funcionamiento de la Convención Constitucional" por Julio Mauricio Muñoz Villa

I.- INTRODUCCIÓN

    Podemos destacar cinco etapas en este proceso constituyente: a) Del estallido social del 18 de octubre al Acuerdo por la Paz del 15 de noviembre de 2019; b) del 15 de noviembre de 2019 a la reforma constitucional del Capítulo XV de la Constitución del 24 de diciembre de 2019; c) del diciembre de 2019 al plebiscito del 25 de octubre de 2020; d) del 25 de octubre de 2020 al 11 de abril de 2021; e) de la elección de los convencionales constituyentes a la entrega del proyecto de constitución al Presidente de la República; f) del plebiscito ratificatorio. Etapas que podrían ser 6 etapas, ello en el caso que el plebiscito resultara aprobado. En ese escenario estaríamos en la etapa de promulgación y juramento o promesa de la Nueva Constitución.

Por ahora, testigos somos de la conclusión de la tercera etapa luego del triunfo de la opción Apruebo por un 78,28% de los sufragios por sobre el 21, 22% de la opción que representó el Rechazo y el triunfo del mecanismo Convención Constitucional con un 79% por sobre el 21% de la Comisión Mixta Constitucional. Elección que no solo evidenció que el tema constitucional en Chile es muy importante, que una inmensa mayoría exige un nuevo texto constitucional y, que la misma, ratifica la desconfianza en la clase política instalada en el Congreso Nacional. En este escenario esta pequeña presentación tiene por fin explicar el procedimiento mediante el cual se elegirán los integrantes de la Convención Constitucional y el funcionamiento de esta. Hacemos presente, eso sí, que no se consideran aquí los denominados escaños reservados para pueblos originarios, el que será abordado en otro informe. 


II.- FUENTES

- Capítulo XV, Constitución Política de la República de Chile, “Reforma de la Constitución y del Procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República”.

- Disposiciones transitorias Vigésima Novena y Trigésima Primera de la Constitución Política de la República de Chile.

- Ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre “Votaciones Populares y Escrutinios”. DFL Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado.

- Ley Nº 18.556 Orgánica Constitucional sobre “Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral”. DFL Nº 5 del año 2017 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado.

- Ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional de “Partidos Políticos”. DFL Nº 4 del año 2017 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado.


III.- PROCESO DE ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

III.1.- Proceso de Elección de Convencionales Constituyentes 

    Debo hacer presente que según el Artículo 131 de la Constitución a los integrantes de la Convención Constitucional se les denominará “Convencionales Constituyentes”. 


III.1.1.- Requisitos de los candidatos a Convencional Constituyente

    Artículo 132 Constitución “Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución”.

Entonces se debe cumplir con los requisitos del Artículo 13 de la Constitución.

a.- Ser chileno; b.- Haber cumplido 18 años y; c.- No haber sido condenado a pena aflictiva.

Nota en cuanto a Ser chileno: 

- Si se es chileno por fuente (ius sanguinis) del Artículo 10 Nº 2 o Por gracia por ley) Nº 4 Constitución, para ser candidato debe estar avecindado en Chile por más de un año (Según Artículo 13 inciso 4º Constitución).

- Si se es chileno por fuente del Artículo 10 Nº 3 (Carta de nacionalización) para ser candidato sólo después de 5 años de estar en posesión de su carta de nacionalización (Artículo 14 inciso 2º Constitución). 

Nota en cuanto a haber cumplido 18 años: Entiendo que esa edad debe estar cumplida al día de la elección.


III.1.1.a.- Situación de los Extranjeros

    Sí pueden participar, ejerciendo su derecho a sufragio, si cumplen los siguientes requisitos: a.- Estar avecindado en Chile por más de 5 años; b.- Haber cumplido 18 años y; c.- No haber sido condenado a pena aflictiva. (Artículo 14 inciso 1º Constitución)


III.1.1.b. - Situación de Chilenos en el Extranjero

    No podrán participar, pues no existen distritos electorales asignados en el extranjero. Se presentó un proyecto para la creación de un distrito electoral único en el extranjero, que eligiera 3 escaños, pero este no ha avanzado en la Cámara de Diputados, pues fue rechazado, obteniendo 79 votos a favor, 65 en contra y 2 abstenciones. Según Artículo 13 inciso 3º Constitución “Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentran fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de presidente de la República y en los plebiscitos nacionales”.


III.1.2.- Incompatibilidades del Convencional Constituyente

- En el caso de Ministros de Estado; Intendentes; Gobernadores; Alcaldes; Consejeros regionales; Concejales; Subsecretarios; Secretarios Regionales Ministeriales; Jefes de Servicio; Miembros del Consejo del Banco Central; Miembros del Consejo del Servicio Electoral; los Miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial; del Ministerio Público; de la Contraloría General de la República; así como los de Tribunal Constitucional; del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; del Tribunal de Contratación Pública; del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los Consejeros del Consejo para la Transparencia; y los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

- Senadores y Diputados.

Una vez inscritas sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución.


III.1.3.- Suspensión de funciones

    En el caso de quienes ostenten cargos directivos de naturaleza gremial o vecinal, una vez inscritas sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial deberán suspender dichas funciones gremiales o vecinales.


III.1.4.- Procedimiento para elegir los Convencionales Constituyentes

III.1.4.a.- Mecanismo para elección

    La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Se aplicará el mecanismo para la elección de diputados, pero con algunas particularidades:


III.1.4.b.- La elección será por distritos electorales

    Son 28 distritos electorales que elegirán 155 convencionales constituyentes.

1° distrito: elige 3  convencionales constituyentes (comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos).

2º distrito: elige 3 convencionales constituyentes (comunas de Iquique, Alto Hospicio, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte).

3° distrito: elige 5 convencionales constituyentes (comunas de Tocopilla, María Elena, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal).

4º distrito: elige 5 convencionales constituyentes (comunas de Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Vallenar, Freirina, Huasco y Alto del Carmen).

5º distrito: elige 7 convencionales constituyentes (comunas de La Serena, La Higuera, Vicuña, Paihuano, Andacollo, Coquimbo, Ovalle, Río Hurtado, Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela).

6º distrito: elige 8 convencionales constituyentes (comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada, San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llaillay, Catemu, Olmué, Limache, Villa Alemana y Quilpué).

7º distrito: elige 8 convencionales constituyentes (comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Isla de Pascua, Viña del Mar, Concón, San Antonio, Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca).

8º distrito: elige 8 convencionales constituyentes (comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pudahuel, Estación Central, Cerrillos y Maipú).

9º distrito: elige 7 convencionales constituyentes (comunas de Conchalí, Renca, Huechuraba, Cerro Navia, Quinta Normal, Lo Prado, Recoleta e Independencia).

10º distrito: elige 8 convencionales constituyentes (comunas de Providencia, Ñuñoa, Santiago, Macul, San Joaquín y La Granja).

11º distrito: elige 6 convencionales constituyentes (comunas de Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, La Reina y Peñalolén).

12º distrito: elige 7 convencionales constituyentes (comunas de La Florida, Puente Alto, Pirque, San José de Maipo y La Pintana).

13º distrito: elige 5 convencionales constituyentes (comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espejo).

14º distrito: elige 6 convencionales constituyentes (comunas de San Bernardo, Buin, Paine, Calera de Tango, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Alhué, San Pedro y Padre Hurtado).

15º distrito: elige 5 convencionales constituyentes (comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Requínoa, Rengo, Olivar, Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco y Malloa).

16º distrito: elige 4 convencionales constituyentes (comunas de San Fernando, Chimbarongo, San Vicente, Peumo, Pichidegua, Las Cabras, Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumanque, Palmilla, Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe y Paredones).

17º distrito: elige 7 convencionales constituyentes (comunas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén, Rauco, Talca, Curepto, Constitución, Empedrado, Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y San Rafael).

18º distrito: elige 4 convencionales constituyentes (comunas de Linares, Colbún, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Longaví, Retiro, Parral, Cauquenes, Pelluhue y Chanco).

19º distrito: elige 5 convencionales constituyentes (comunas de Chillán, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Chillán Viejo, San Fabián, Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Ránquil, Quillón y Bulnes).

20º distrito: elige 8 convencionales constituyentes (comunas de Talcahuano, Hualpén, Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Tomé, Penco, Florida, Hualqui, Coronel y Santa Juana).

21° distrito: elige 5 convencionales constituyentes (comunas de Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Álamos, Cañete, Contulmo, Tirúa, Los Ángeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Alto Biobío, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel).

22º distrito: elige 4 convencionales constituyentes (comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victoria, Curacautín, Lonquimay, Melipeuco, Vilcún, Lautaro, Perquenco y Galvarino).

23° distrito: elige 7 convencionales constituyentes (comunas de Temuco, Padre Las Casas, Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Cholchol, Teodoro Schmidt, Freire, Pitrufquén, Cunco, Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén).

24º distrito: elige 5 convencionales constituyentes (comunas de Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil, Corral, Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, La Unión y Paillaco).

25º distrito: elige 4 convencionales constituyentes (comunas de Osorno, San Juan de la Costa, San Pablo, Puyehue, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Fresia, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas y Los Muermos).

26º distrito: elige 5 convencionales constituyentes (comunas de Puerto Montt, Cochamó, Maullín, Calbuco, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena).

27º distrito: elige 3 convencionales constituyentes (comunas de Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O'Higgins y Tortel).

28º distrito: elige 3 convencionales constituyentes (comunas de Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel, Cabo de Hornos y Antártica).


III.1.4.c.- Cómo se podrá postular a Convencional Constituyente

   a) Lista de Partido Político integrada por:

- Candidatos afiliados al partido o,

- Candidatos afiliados al partido e independientes. 

b) Lista de Pacto electoral integrada por:

- Candidatos afiliados a los partidos políticos que la integran o,

- Candidatos afiliados a dichos partidos e independientes.

Nota: Los afiliados a un partido político y los independientes asociados a un partido político que postulen integrando un pacto electoral con ellos no requerirán firmas de patrocinio.

El candidato de un partido político o de un pacto electoral requerirá: 1.- Estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidatura y, 2.- No haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento de dicho plazo.

c) Lista de Independientes integrada por: 

- Dos o más candidatos independientes (Sólo rige para el distrito electoral). Requiere al menos el 0,5% de los sufragios emitidos en la última elección de diputados en el distrito correspondiente. Ejemplo: En 2017 Distrito 20 hubo 377.074 votos emitidos entonces se requieren 1.885 firmas. En Distrito 21 hubo 213.333 votos emitidos entonces se requieren 1.067 firmas. 

d) Como independiente en forma individual. Requiere al menos el 0,2% de los sufragios emitidos en la última elección de diputados en el distrito correspondiente. Ejemplo: En 2017 Distrito 20 hubo 377.074 votos emitidos entonces se requieren 754 firmas. En Distrito 21 hubo 213.333 votos emitidos entonces se requieren 427 firmas. 

Nota: El Servel está facultado para recibir patrocinios de candidaturas independientes en forma virtual.

Nota: En cuanto al difícil camino de los independientes para llegar a la Convención constitucional este está dado por las siguientes situaciones:

- Los candidatos independientes a convencional constituyente vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

- Si un candidato decide ir como independiente en solitario, contará sólo con su base de sufragios para conseguir un escaño frente a la sumatoria de sufragios de las candidaturas de cada una de las demás listas.

- Los candidatos independientes a convencional constituyente vayan o no en lista de independientes si bien requerirán menos firmas que los partidos políticos y podrán virtualmente hacer llegar sus firmas al SERVEL, tendrán mucho menos tiempo para su recolección y concreción de dicho proceso. Un poco más de un mes, pues el plazo para la presentación de candidaturas vence el 11 de enero de 2021.

- No prosperó la propuesta de permitir que en las listas de Independientes se pudieran hacer sub pactos con los partidos políticos. 

- Los independientes en solitario o en lista de independientes compiten no sólo contra el sistema electoral que favorece a los partidos políticos, sino que contra su historia, estructura, trabajo territorial y financiamiento.

- Algunos partidos políticos conscientes del difícil camino de los independientes han tomado la decisión de compartir sus cupos, en algunos casos hasta el 50% de ellos, lo que, sin duda, los favorece enormemente.


III.1.4.d.- Cómo se integrará cada lista

    Regla general: Cada lista sólo puede estar integrada por el número de candidatos equivalente al número de escaños a repartir el respectivo distrito más uno. 

Excepción, cuando los escaños a repartir sean 3 o 4 se podrá presentar una lista con hasta 6 candidaturas. Ejemplo:

- 3 escaños. Lista hasta 6 candidaturas.

- 4 escaños. Lista hasta 6 candidaturas.

- 5 escaños. Lista hasta 6 candidaturas.

- 6 escaños. Lista hasta 7 candidaturas.

- 7 escaños. Lista hasta 8 candidaturas.

- 8 escaños. Lista hasta 9 candidaturas.

Las listas deberán ser paritarias, esto es, integradas por 50% mujeres y 50% hombres. 

Cada lista tendrá candidatos intercalados, es decir, deberá ser encabezada por una candidata mujer y luego, continuará con el candidato hombre. En el caso de que el distrito reparta un número impar de escaños (3, 5 o 7).


III.1.4.e.- Plazo para inscripción de candidaturas

    El plazo vence el lunes 11 de enero de 2021.


III.1.4.f.- Distribución y asignación de escaños para convencionales constituyentes

    Para la distribución y asignación de escaños se aplicará el principio de representación equitativa de hombres y mujeres en la convención constitucional.

Regla ante reparto de escaños pares: Deben resultar electos igual número de hombres y mujeres.

Regla ante reparto de escaños impares: No podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno entre hombres y mujeres.

Si las reglas anteriores no se producen, regirá lo siguiente:

- Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.

- Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.

- Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes.

- Si de la aplicación de esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento. Se continúa con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente en la lista de los menos votados, y se reemplaza por la candidatura más votada del sexo opuesto en su mismo pacto, partido o lista de independientes hasta que se logre la paridad.

No habrá reasignación en caso de ciudadanos independientes electos fuera de lista.


III.1.4.g.- Fecha de elección de Convencionales Constituyentes

    Domingo 11 de abril de 2021. Se debe tener presente que dentro de los treinta días siguientes a esta fecha deberá quedar concluido el proceso de calificación de la elección de los convencionales constituyentes. Decisión que deberá ser comunicada dentro de los tres días siguientes al Presidente de la República y al Congreso Nacional.


IV.- FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTO DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

IV.1.- Funcionamiento de la convención

    La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.


IV.1.1.- ¿Quién puede solicitar la prórroga?

    Quien ejerza la Presidencia de la Convención o por un tercio de sus miembros, con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los cinco días previos al vencimiento del plazo de nueve meses.

Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho.

En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

La Convención deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional.

Corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.


IV.1.1.- ¿Recibirán alguna retribución por sus servicios los convencionales?

    Sí. Los convencionales constituyentes recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales ($2.500.00.- aproximadamente). A ellos habrá que sumar las asignaciones que se determinen el Reglamento. 


IV.3.- Prohibiciones de la convención

    La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.

esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.


IV.4.- Acción de Reclamación

    Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención. 

En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.


IV.5.- Prohibición para convencionales

    Los convencionales constituyentes no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejerzan sus funciones y hasta un año después de que cesen en su cargo de convencional constituyente.


IV.6.- Sobre el denominado Plebiscito constitucional de salida

    La propuesta de texto constitucional aprobada por la convención constitucional deberá ser comunicada al Presidente de la República. Éste dentro de tercero día deberá convocar a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta, el que se llevará cabo 60 días después de dicha convocatoria.

El elector contará con una cédula con el siguiente texto: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?” bajo ella habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera dirá “Apruebo” y la segunda “Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas. 

Tener presente que la participación en este plebiscito será obligatoria. Para ello, la constitución establece sanción.


IV.6.1.- ¿Qué sucede si gana el apruebo?

    El Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. 

Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República.

La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.


IV.6.2.- ¿Qué sucede si gana el rechazo?

    Simplemente continuará vigente la Constitución Política de 1980.


No hay comentarios:

Publicar un comentario