I.- INTRODUCCIÓN
La Constitución es la norma fundamental de una comunidad política. Pero ¿qué es lo que se funda con una Constitución? Se funda un Nosotros, un Pueblo. (“We the people” dirán los norteamericanos). ¿Y respecto de qué? Se funda un nosotros respecto a su identidad y forma de existencia política. Constituyéndose de aquella forma dicho acto originario en legítimo. Igualmente, la Constitución, establece las reglas fundamentales que permiten a ese Nosotros (Pueblo) su actuar libre y democrático, pues una vez instaurado se ha transformado en agente político. Aquello constituye su Legitimidad de contenidos, esencial, para que su ejercicio sea considerado legítimo.
En las siguientes líneas se entregan una serie de argumentos para la construcción de una nueva Constitución para Chile, ello desde el análisis de la ausencia de legitimidad democrática de origen y de contenidos en la Constitución de 1980.
II.- LEGITIMIDAD Y PRINCIPIO DEMOCRÁTICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1980
II.1.- (I)legitimidad de origen. ¿Cómo se construyó la Constitución de 1980?
A continuación, algunas notas sobre el contexto en que comienza el estudio de una nueva Constitución en la década de 1970, luego del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.
II.1.1.- Antecedentes
- 11 de septiembre de 1973. Acta de Constitución de la Junta de Gobierno. Esta estará integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército, Augusto Pinochet Ugarte; el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante don José Toribio Merino Castro; el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire Gustavo Leigh Guzmán, y el Director General de Carabineros, General César Mendoza Durán. En dicho acto asume el Mando Supremo de la Nación. Designándose al General de Ejército Augusto Pinochet Ugarte como presidente de la misma.
- 24 de septiembre de 1973. Se disuelve el Congreso Nacional.
- 13 de octubre de 1973. Se declaran asociaciones ilícitas y disueltos, los Partidos Comunista de Chile, Socialista, Unión Socialista Popular, MAPU, Radical, Izquierda Cristiana, Acción Popular Independiente, Partido de la Unidad Popular.
- 17 de octubre de 1973. Todos los demás partidos políticos y entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político son declarados en receso.
- 10 de noviembre de 1973. Se disuelve el Tribunal Constitucional.
- 12 de noviembre de 1973. Se designa Comisión para que estudie, elabore y proponga un anteproyecto de una nueva Constitución Política del Estado.
- 16 de noviembre de 1973. La Junta Gobierno aclara que, desde el 11 de septiembre de 1973 al declarar asumir el Mando Supremo de la Nación, ello significa que asume el ejercicio de los Poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo.
II.1.2.- Proyecto de la Comisión Ortúzar
(Los antecedentes legislativos de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (1976- 1978), conocida como “Comisión Ortúzar”, se encuentran disponibles en formato pdf, en la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), en línea:
https://www.bcn.cl/historiapolitica/constituciones/detalle_constitucion?handle=10221.1/ 60446)
Al establecerse la junta Militar de Gobierno presidida por el General Augusto Pinochet U., Comandante en Jefe del Ejército, se señaló que se adoptarían las medidas conducentes a dotar al país de un régimen constitucional, para lo cual se iría a la redacción de un texto correspondiente.
Esta comisión tuvo varios cambios en su integración. Pero ¿quiénes integraron la Comisión durante el tiempo que funcionó?:
Ocho abogados, profesores de Derecho Constitucional: Sergio Diez, Enrique Evans, Jaime Guzmán y Alejandro Silva (P.U.C); Gustavo Lorca (U. de Valparaíso); Jorge Ovalle y Luz Bulnes (U. de Chile); Raúl Bertelsen (U. Católica de Valparaíso). También tres ex ministros de Estado: Alicia Romo; Juan de Dios Carmona y, Enrique Ortúzar.
Se concluyó el anteproyecto constitucional el 05 de octubre de 1978, entregándose el 18 de octubre de 1978.
II.1.3.- Proyecto del Consejo de Estado
(Las Actas Oficiales del Consejo de Estado (1978-1980) que revisó y trabajó sobre el proyecto de Constitución de 1980, se encuentran disponibles en formato pdf, en la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), en línea:
https://www.bcn.cl/historiapolitica/constituciones/detalle_constitucion?handle=10221.1/ 60446)
El 31 de octubre de 1978 el Presidente de la República solicitó al Consejo de Estado su opinión sobre el anteproyecto. El Consejo de Estado estuvo integrado por: Jorge Alessandri Rodríguez (Presidente); Gabriel González Videla (Vicepresidente); Enrique Urrutia M. (ex presidente Corte Suprema); Héctor Humeres M. (ex Contralor General de la República); Gral. (R) Oscar Izurieta M., (ex Comandante en Jefe del Ejército); Almirante (R) Ramón Barros G. (ex Comandante en Jefe de la Armada); Gral. (R) Vicente Huerta C., (ex Director General de Carabineros); Juan de Dios Carmona (ex Ministro de Estado); Hernán Figueroa A. (ex Embajador); Enrique Ortúzar E. (ex profesor de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales); Carlos F. Cáceres C. (Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas); Julio Philippi I. (miembro de las actividades profesionales colegiadas); Pedro Ibáñez O. (Miembro de la actividad laboral); Mercedes Ezquerra B. (miembro de organizaciones femeninas); Juan A. Coloma C. (representante de la juventud); Durante la primera parte de los trabajos tuvo participación Juvenal Hernández J. (ex Rector de la Universidad de Chile); Secretario fue Rafael Valdivieso A.; Prosecretario fue Arturo Marín V. (Abogado).
El ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva no aceptó integrar el Consejo de Estado.
El estudio del anteproyecto constitucional por el Consejo de Estado: Se efectúo durante los meses de noviembre de 1978 y julio de 1980. Se celebraron 57 sesiones plenarias y un número no registrado de reuniones en comisiones con especialistas.
Se abrió un plazo para que la opinión pública realizara sugerencias, este venció el 15 de diciembre de 1978. Se recibieron cerca de 150 indicaciones.
El Consejo de Estado elaboró un nuevo proyecto constitucional, con menos acento en lo doctrinario y más parecido a una reforma a la Constitución de 1925.
Jorge Alessandri nunca fue partidario de un nuevo texto constitucional, era partidario de una gran modificación a la Constitución de 1925. Hay que recordar que su Padre es quien establece la Constitución de 1925 y él mismo fue Presidente de la República bajo su vigencia.
II.1.4.- Proyecto de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno conoció y despachó el proyecto constitucional mediante el mecanismo legislativo de los Decretos Leyes No 527 y 991, procediendo para ello dentro de un muy breve plazo, prácticamente un mes.
Para este nuevo estudio la junta designó un nuevo grupo de trabajo de 8 miembros: Sergio Fernández (Ministro del Interior); Mónica Madariaga (Ministra de Justicia); Gral. Santiago Sinclair (Ministro Jefe del Estado Mayor Presidencial); Capitán de Navío Mario Duvauchelle. En representación de la Junta de Gobierno: Gral. Fernando Lyon (Auditor general del ejército); Contralmirante Aldo Montagna (Auditor general de la Armada); Coronel Enrique Montero (Auditor general de la Fuerza Aérea); Mayor de Carabineros Harry Grunewaldt.
Durante el mes de julio de 1980 e ininterrumpidamente la Junta de Gobierno y el Grupo de Trabajo, sobre la base del proyecto del Consejo de Estado, procedieron, respectivamente, a adoptar las decisiones básicas previas, y a analizar las diferentes alternativas, presentadas éstas por el Grupo de Trabajo.
Finalmente, la Junta de Gobierno despachó un texto de 120 artículos permanentes, incluidos en 14 capítulos, y de 29 disposiciones transitorias, el cual fue aprobado por el Presidente de la República y la totalidad de los miembros de la Junta y firmado, además, por los Ministros de Estado, promulgándose por medio del Decreto Ley No 3.464, de fecha 8 de agosto de 1980.
El proyecto constitucional se sometió a plebiscito, dictándose, al efecto, el Decreto Ley No 3.465, de fecha 8 de agosto de 1980, por medio del cual se convocaba para el día 11 de septiembre de 1980, señalándose que tendrían derecho a sufragio los chilenos mayores de 18 años y los extranjeros mayores de tal edad con residencia legal en Chile. Se sufragaría por las alternativas SI y NO, en mesas receptoras de sufragios correspondientes a las distintas municipalidades del país, integradas por un presidente y dos vocales.
II.2.- (I)legitimidad de contenidos. Constitución de 1980: expresión de la Democracia Autoritaria de Pinochet
II.2.1.- Una “Democracia Protegida”... ¿De quién?
De las mayorías. De las mayorías democráticas. Así, se rechaza el principio de la voluntad popular y de la mayoría. Se sustituye el principio de la voluntad popular por el de voluntad nacional, esto es, aquella que reside sólo parcialmente en los ciudadanos ya que, por otra parte, reside en las autoridades del Estado tanto elegidas como burocráticas. Es decir, los funcionarios superiores de las principales organizaciones jerárquicas y burocráticas del Estado: las FFAA y la Corte Suprema de Justicia. Art. 5º C.P.E. 1980.
De esta forma las mayorías serían controladas, esencialmente, a través del sistema electoral binominal (impidiendo diversidad y la formación de mayorías), las leyes supra mayoritarias, el Tribunal Constitucional y las Leyes de Reforma Constitucional.
El Presidencialismo reforzado como control de las mayorías en el Congreso Nacional, a través de su rol colegislador.
- Posee iniciativa legislativa. Puede iniciar un proyecto de ley a través de un mensaje presidencial dirigido a cualquiera de las cámaras. Tiene iniciativa legislativa exclusiva en ciertas materias económicas y sociales. Por ejemplo: Art. 65 Nº 1 C.P.E. para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquiera clase. N° 2 para crear nuevos servicios públicos. N° 3 para contratar empréstitos.
- Puede hacer presente la urgencia y calificarla durante la tramitación del proyecto de ley. Así, el Presidente obtiene que el Congreso trabaje sobre los proyectos que a él le interesan. (Art. 74 C.P.E.)
- Puede ejercer el veto parcial y el veto aditivo, mediante los cuales puede oponerse a una parte del proyecto de ley aprobado por el Congreso o introducir ideas nuevas. Art. 73 C.P.E.
- Puede dictar Decretos con Fuerza de Ley, previa ley habilitante dictada por el Congreso (Art. 64 C.P.E.)
- Se limitan las atribuciones del Congreso Nacional en la aprobación del Presupuesto. Se refuerza rol del Presiedente de la República.
- Se establece que el Proyecto de Ley de Presupuesto es de iniciativa exclusiva del Presidente; que, si el Congreso no lo despacha dentro de los 60 días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente; que el Congreso no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente. (Art. 67 C.P.E.)
II.2.2.- Una Democracia Tutelada... ¿Por quién?
Se sustenta en pensar la democracia a partir de la guerra. Estrategia de defensa contra la agresión del comunismo internacional.
“Mientras otros recién avanzan con ingenuidad por el camino del diálogo y del entendimiento con el comunismo, Chile viene de vuelta.
Sufrida la experiencia de admitir en su seno democrático al marxismo y de que muchos demócratas intentaran buscar concordancias doctrinarias o prácticas con sectores marxistas, experimentados en carne propia la falacia y el fracaso de la llamada vía chilena hacia el socialismo, nuestra Patria ha decidido combatir frontalmente en contra del comunismo internacional y de la ideología marxista que éste sustenta, infligiéndole su más grave derrota de los últimos treinta años” (Junta Militar de Gobierno: “Chile en el contexto mundial: base para una definición. Declaración de Principios del Gobierno de Chile”. Santiago, marzo 11 de 1974. Documento, archivo digital, formato PDF, disponible en línea:
http://www.archivochile.com/Dictadura_militar/doc_jm_gob_pino8/DMdocjm0005.pdf.)
Entonces, es democracia tutelada como consecuencia de la tesis que Chile estaba en una guerra total, sin cuartel, con el totalitarismo soviético, la sociedad chilena estaría radicalmente amenazada. Debido a ello, las FFAA deberían dirigir al Estado o al menos tener una relevante participación en éste. “Las Fuerzas Armadas están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República” (Véase el Artículo 90 inciso 2º, Capítulo X Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, de la Versión Primitiva de la Constitución Política de la República de Chile de 1980).
¿Cuál será el rol de las FFAA en la democracia tutelada? La constitución de 1980 niega el principio liberal de la prescindencia política de las FFAA, convirtiéndolas en un actor político permanente. Instaurando Pinochet un nuevo Poder del Estado, el poder de seguridad. Hay que recordar que la primitiva Constitución de 1980 instauraba que las Fuerzas Armadas garantizan el orden institucional de la República. De esta forma se establecía un rol tutelar y supra político de las FFAA.
¿Cómo se ejercía este poder de seguridad? Por ejemplo, el Consejo de Seguridad Nacional se integra por los Comandantes en Jefe de las FFAA y el Director General de Carabineros, quienes no podían ser depuestos por el Presidente de la República.
Dicho Consejo junto a la Corte Suprema de Justicia designaban a 5 de los 7 miembros del Tribunal Constitucional, órgano custodio o defensor de la Constitución, además, nombraban a 7 senadores designados, en un senado de sólo 38 integrantes.
II.2.3.- Una Democracia Neoliberal
Ella se caracteriza por la primacía del mercado por sobre la política como forma para solucionar los problemas colectivos. Así, se defiende un Estado mínimo que no intervenga en lo social, sino que se preocupe esencialmente del orden público y la seguridad nacional, como de proteger las transacciones comerciales y el derecho de propiedad. Así, el sistema democrático instaurado se transforma en un instrumento para el progreso económico. Transformándose aquello en el objetivo de la democracia.
¿Cómo se expresa? Otorga rango constitucional a una particular concepción del Estado y de la economía y de los Derechos humanos. Principio de subsidiariedad (La Economía arrodilla a la Política) se expresa en:
- Proteger el derecho de propiedad en todas sus formas.
- Garantizar la libertad económica como libertad de mercado.
- Impedir que el Estado realice actividades empresariales, salvo que una ley de quorum calificado especial lo permita.
II.2.4.- El exitoso plan de Jaime Guzmán que conlleva la Constitución de 1980 para el control de las mayorías. ¿Cómo funciona el plan?
Con el establecimiento de leyes orgánicas constitucionales con un quorum para su surgimiento, modificación o derogación de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio (Por ejemplo: Carabineros de Chile Ley 18.961; FFAA Ley 18.948; Congreso Nacional Ley 18.918; Banco Central Ley 18.840; Votaciones populares y escrutinios Ley 18.700; Partidos Políticos Ley 18.603; Tribunal Calificador de Elecciones Ley 18.460; Estado de Excepción Ley 18.415; Concesiones Mineras Ley 18.097; Tribunal Constitucional Ley 17.997).
El sistema binominal (Impide la formación de mayorías); El control de constitucionalidad que de forma preventiva realiza el Tribunal Constitucional (Transformándose, de hecho, en una tercera cámara); Las leyes de reforma constitucional y su quorum de 3/5 y en algunos casos de 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio, para su surgimiento, modificación o derogación.
¿Por qué aseveramos que lo diseñado por Jaime Guzmán en la Constitución de 1980 es un plan exitoso? Porque, principalmente las reglas de la denominada “democracia protegida” logran sobrevivir a la dictadura, principalmente por el continuismo que le dan los gobiernos de la Concertación en democracia.
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