miércoles, 15 de septiembre de 2021

Nº 6 Aportes para la construcción de una nueva Constitución para Chile: "Sobre la República" por Julio Mauricio Muñoz Villa

I.- Sobre el Gobierno

Constituye el Estado una estructura de poder político y, como tal, requiere de la existencia de un Gobierno que ejerza dicho poder, estableciendo la dirección global de la sociedad política. En un sentido amplio y genérico el Gobierno consiste en el ejercicio del poder supremo, del poder estatal. El que determina la orientación política del Estado. Ahora bien, en un sentido restringido y específico el término Gobierno está reservado para el órgano y función de gobierno y administración.


I.1.- Formas de Gobierno 

Desde la antigua Grecia hasta nuestros días se ha utilizado el criterio para clasificar las formas políticas basado en el número de quienes forman parte en el poder: Uno; Algunos; Todos. Si el ejercicio del poder reside en todos los integrantes de la sociedad política, se configura la Democracia. Si el ejercicio del poder reside en una minoría de los integrantes de la sociedad política, se configura la Aristocracia. Si el ejercicio del poder reside en una sola persona, estamos en presencia de una Monarquía. Igualmente, hay que hacer presente la existencia de un gobierno Mixto, el cual existe cuando se combinan elementos de las tres formas clásicas de gobierno (Democracia, Aristocracia y Monarquía). Por ejemplo, la república Romana. Al respecto señala Prelot: “Al mirar los cónsules, el régimen es monárquico; al considerar al Senado, es aristocrático; al mirar los comicios, es democrático. Este sistema constitucional engendra un armonioso equilibrio que asegura a la vez la fuerza del estado y la dignidad de la vida de los ciudadanos”


Formas de Gobierno según Herodoto (Historias, Libro III, párrafos 80-82)

Número de quienes forman parte en el poder

Según

Mejor Forma de Gobierno

Gobierno de Muchos

Otanes

Isonomía

Gobierno de Pocos

Megabyzo

Aristocracia

Gobierno de Uno

Darío

Monarquía


Formas de Gobierno según Aristóteles:

Número de quienes forman parte en el poder

Formas rectas (Buscan interés común)

Formas Corruptas (Buscan Interés particular)

Gobierno de Uno

Monarquía

Tiranía

Gobierno de Pocos

Aristocracia

Oligarquía

Gobierno de Muchos

Politeia (República)

Democracia


Formas de Gobierno según Polibio:

Número de quienes forman parte en el poder

Formas Buenas

Formas Malas

Gobierno de Uno

Monarquía 

Tiranía

Gobierno de Pocos

Aristocracia

Oligarquía

Gobierno de muchos

Democracia 

Oclocracia


Gobierno mixto 

(La mejor constituciòn de todas las buenas)



II.- Sobre la República

La palabra República proviene del latín “respublica” que significa cosa oficial o cosa pública, lo que es común. Palabra que se integra con la unión de dos términos, “res”, cosa, hecho o asunto y, “publica”, pueblo. La República entonces será el asunto del pueblo. 

Es la República una forma o sistema de organización política donde el ejercicio del gobierno recae sobre una o varias personas, elegidas mediante voto popular o parlamentario, por periodos de tiempo limitados, para representar los intereses de los ciudadanos. 

Para Aristóteles (La Política) la República constituye el régimen en que la multitud gobierna para la utilidad pública. Junta lo que hay de bueno en regímenes degenerados como la oligarquía y la democracia. 

Según Locke (Carta sobre la tolerancia) “La República es una sociedad de hombres construida sólo para procurar, preservar y hacer progresar sus propios intereses civiles. Llamo intereses civiles a la vida, la libertad, la salud, la quietud del cuerpo y la posesión de cosas externas tales como el dinero, las tierras, las casas, los muebles y otras similares”.  

Para Montesquieu (Espíritu de las leyes) el gobierno republicano es aquel en que el pueblo todo o una parte de él tiene el poder soberano. Aquí se incorporan todas las formas poliarquías, tanto la democracia como la aristocracia. 

Desde la época de la Revolución Francesa, destruida la monarquía y perdido el prestigio de la aristocracia, la palabra república se usa solamente para referirse a las repúblicas democráticas en oposición al gobierno monárquico, esto es, en una acepción restringida y negativa, que hoy es criticada por la doctrina. Agustín Squella (Democracia. ¿Crisis, Decadencia o Colapso?), al respecto señala que, “a pesar de la claridad etimológica que ofrece, “república”, no es una palabra de uso uniforme en el lenguaje de la teoría política”. Expresando que es posible encontrarla, por una parte, como oposición a la monarquía y, por otra, como sinónimo de democracia. Por cierto, ambas, para él, equivocadas. En primer lugar, entiende que no es posible enfrentar a la República con Monarquía. Y esto, ya que Monarquía responde a la pregunta: ¿quién debe gobernar? (Uno), mientras que República, responde a la interrogante: ¿a qué debe servir el poder? (el bien común). En segundo lugar, tampoco es posible considerar sinónimos los términos República con Democracia. Pues, República “designa el gobierno para el pueblo -y, más precisamente, para el bien común de la sociedad”, mientras que Democracia “alude al gobierno del pueblo”. Lo que le permite destacar que “De esta manera, un gobierno no democrático, en cuanto gobierne para el bien colectivo o común, puede ser considerado una república”.

Lo que le permite expresar a Agustín Squella (Democracia. ¿Crisis, Decadencia o Colapso?) que, “Como apunta el profesor de ética y filosofía política de la Universidad de Sao Paulo, Renato Janine Ribeiro, “república”, no constituye un régimen especial de gobierno. Se trata, más bien, de un modo de ejercer el poder a favor de la “cosa pública”, que no es propiamente el beneficio del pueblo ni tampoco el de la mayoría, sino el bien colectivo al que hemos aludido ya varias veces. Lo que caracteriza a la república, en consecuencia, es algo cualitativo, no cuantitativo. La república no tiene que ver con quién gobierna ni con cuántos gobiernan ni tampoco para quiénes se gobierna. Tiene que ver con la pregunta para qué se gobierna. En tal sentido, la república coincide con la politeia de Aristóteles. Se trata del modo de gobernar de quienes son capaces de alzarse por encima del torbellino de los intereses particulares, incluidos los propios”. Esto último toma una gran relevancia si se recuerda el criterio que Aristóteles utiliza para configurar sus formas de gobierno. Al respecto expresa Norberto Bobbio (La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político) “no es el consenso o la fuerza, la legalidad o la ilegalidad, sino principalmente el interés común o el individual. Las formas buenas son aquéllas en las cuales los gobernantes ejercen el poder teniendo presente el interés público, en las malas los gobernantes ejercen el poder de acuerdo con el interés individual. Tal criterio está íntimamente vinculado con el concepto que Aristóteles tiene de la polis (o del Estado, en el sentido moderno de la palabra). La razón por la cual los individuos se reúnen en la ciudad y forman una comunidad política no es solamente de vivir en común, sino también la de “vivir bien” (1252 b y 1280 b). Para que el fin de la “vida buena” pueda ser realizado es necesario que los ciudadanos persigan todos juntos o mediante sus gobernantes el interés común”.      


III.- La República desde la perspectiva de la oposición a la Monarquía. Principales diferencias que, al mismo tiempo, las caracterizan.

El sistema republicano nace como expresión alternativa al de tipo monárquico absoluto, donde todo el poder es ejercido por una persona, generalmente el rey, de manera indefinida y hereditaria. A mayor abundamiento, en la Monarquía el titular del poder político radica en una sola persona. Etimológicamente significa el poder de uno. Se constituye como el jefe único de la estructura política, quien expresa la voluntad de la misma. Pero, aunque tiene colaboradores para realizar su labor, estos están subordinados a su voluntad. Hoy, sin embargo, existen regímenes de monarquías parlamentarias, como es el caso de España, donde el rey cumple esencialmente un papel representativo como Jefe de Estado, pero el resto de los cargos gubernamentales son de elección popular y temporalidad limitada. 

En cuanto al Jefe de Estado. En el gobierno republicano el Jefe de Estado es el Presidente. En el gobierno monárquico el Jefe de Estado es el Monarca.  

En cuanto a su elección. En el gobierno republicano el Presidente es elegido. En el gobierno monárquico su cargo no es electivo es hereditario.

En cuanto a su duración en el cargo. En el gobierno republicano el Presidente dura en su cargo el tiempo determinado que la Constitución establece. En el gobierno monárquico el Monarca o Rey es vitalicio en su cargo. 

En cuanto a su responsabilidad. En el gobierno republicano el Presidente es responsable jurídicamente. En el gobierno monárquico el monarca o Rey es irresponsable. 


III.1.- La República en el actual constitucionalismo Latinoamericano

Como hemos expresado, luego de la revolución francesa, la República surge como oposición a la Monarquía o a cualquier otra forma de gobierno unipersonal. Así se constituyeron las colonias americanas luego del quiebre con la monarquía española y posterior declaración de independencia. Declaración que se ha mantenido hasta hoy. A continuación, algunos ejemplos de la consagración de la república en el constitucionalismo latinoamericano:

Constitución de Colombia de 1991. Artículo 1.- “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Constitución de Paraguay de 1992. Artículo 1.- “La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.

La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”. 

Constitución del Perú de 1993. Artículo 43 inciso 1º.- “La República del Perú es democrática, social independiente y soberana”.

Constitución Argentina de 1994. Artículo 1.- “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Artículo 1 inciso 1º.- “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el libertador”.

Artículo 6.- “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

Constitución de Ecuador de 2008. Artículo 1 inciso 1º.- “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”

Constitución de Bolivia de 2009. Artículo 11.I.- “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”.

 

III.2.- La República en el constitucionalismo chileno

A continuación, de forma breve, la consagración de la República en nuestra historia constitucional:

Constitución de 1828. Capítulo IV De la Forma de Gobierno. Artículo 21.- “La Nación chilena adopta para su gobierno la forma de República representativa popular, en el modo que señala esta Constitución”.

Constitución de 1833. Capítulo I De la Forma de Gobierno. Art. 3.- “La República de Chile es una é indivisible”.

Constitución de 1925. Capítulo I Estado, Gobierno, Soberanía. Artículo 1.- “El Estado de Chile es unitario. Su gobierno es republicano y democrático representativo”.

Constitución de 1980. Capítulo I Bases de la Institucionalidad. Artículo 4.- “Chile es una república democrática”. 

Este Artículo 4, aun cuando es el artículo más breve de nuestra actual Constitución, es de un gran contenido. Constituye la expresión política más importante de nuestro orden constitucional. Nos señala que el Estado de Chile tiene una forma de gobierno republicana y democrática. El antecedente de esta norma, como ya se manifestara, la encontramos en el Artículo 1 de la Constitución de 1925 “El Estado de Chile es unitario. Su gobierno es republicano y representativo”. La razón de por qué el constituyente de 1980 eliminó la palabra representativo de esta norma, se expresa a continuación. 

Por una parte, señaló Jaime Guzmán durante el proceso de construcción de la Constitución de 1980 que, “Se debe reemplazar la expresión democrático representativo por Chile es una República democrática, por estimar que, sin perder la esencia del concepto anterior, evita la tendencia de considerar a las autoridades como mandatarios del pueblo, en circunstancias de que son  gobernantes. Añade que quien gobierna no es un mandatario del pueblo, porque en tal caso debería hacer lo que quiere su mandante: Considera que un gobernante debe hacer lo que conviene al bien común, dentro de las facultades que le otorga la Constitución”.

Por otra parte, estaba la necesidad de incorporar elementos de la democracia semidirecta. El constituyente de 1980 no concibió una democracia representativa como comúnmente se conoce, pues mezcló tanto aspectos democráticos como autoritarios. Así, es posible leer en el Artículo 5 inciso 1º de la Constitución de 1980: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. (…)”. De esta manera, al eliminar el término representativo, se incluye el plebiscito como institución característica de una democracia semidirecta.


¿Cómo se plasman las características del gobierno republicano en la Constitución chilena de 1980?

En cuanto al Jefe de Estado, el Artículo 24 inciso 1° señala “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado”.

En cuanto a su elección, el Artículo 26 inciso 1° manifiesta “El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos (…)”.  

En cuanto a la duración en el cargo, el Artículo 25 inciso 2° declara que, “El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el periodo siguiente”.

En cuanto a su responsabilidad, se refiere a ella el Artículo 52 “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:

a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente  esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara”. 

Todo esto, en el contexto de lo consagrado en el Artículo 6 “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”. 


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