miércoles, 15 de septiembre de 2021

Nº 6 Aportes para la construcción de una nueva Constitución para Chile: "Sobre la República" por Julio Mauricio Muñoz Villa

I.- Sobre el Gobierno

Constituye el Estado una estructura de poder político y, como tal, requiere de la existencia de un Gobierno que ejerza dicho poder, estableciendo la dirección global de la sociedad política. En un sentido amplio y genérico el Gobierno consiste en el ejercicio del poder supremo, del poder estatal. El que determina la orientación política del Estado. Ahora bien, en un sentido restringido y específico el término Gobierno está reservado para el órgano y función de gobierno y administración.


I.1.- Formas de Gobierno 

Desde la antigua Grecia hasta nuestros días se ha utilizado el criterio para clasificar las formas políticas basado en el número de quienes forman parte en el poder: Uno; Algunos; Todos. Si el ejercicio del poder reside en todos los integrantes de la sociedad política, se configura la Democracia. Si el ejercicio del poder reside en una minoría de los integrantes de la sociedad política, se configura la Aristocracia. Si el ejercicio del poder reside en una sola persona, estamos en presencia de una Monarquía. Igualmente, hay que hacer presente la existencia de un gobierno Mixto, el cual existe cuando se combinan elementos de las tres formas clásicas de gobierno (Democracia, Aristocracia y Monarquía). Por ejemplo, la república Romana. Al respecto señala Prelot: “Al mirar los cónsules, el régimen es monárquico; al considerar al Senado, es aristocrático; al mirar los comicios, es democrático. Este sistema constitucional engendra un armonioso equilibrio que asegura a la vez la fuerza del estado y la dignidad de la vida de los ciudadanos”

lunes, 5 de julio de 2021

Nº 5 Aportes para la construcción de una nueva Constitución para Chile: "Reglamento y Participación Ciudadana" por Julio Mauricio Muñoz Villa

Son muchas las temáticas que deberá enfrentar la Convención Constitucional en la elaboración de su Reglamento, pero sin duda, una de las más esperadas e importantes es la referida a la regulación de la participación ciudadana en el actual proceso constituyente. Aquí algunas propuestas pensadas para facilitar el debate sobre la futura interacción entre los constituyentes y los diferentes componentes de la sociedad civil.

1º Reconocer el derecho de la ciudadanía para que, actuando, de forma individual o colectiva, pueda presentar ante la Convención Constitucional iniciativas, propuestas o proyectos de texto de una nueva Constitución (Artículo 29, Reglamento Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, 1991; Artículo 79, Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, 1999; Artículo 77, Reglamento General de la Asamblea Constituyente de Bolivia, 2006; Artículo 23, Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de Ecuador, 2007). Aunque el Reglamento Boliviano permitió, de manera general, este derecho a los ciudadanos, para presentar iniciativas y/o proyectos, tanto colectiva o individualmente, será el Reglamento ecuatoriano el más descriptivo. Pues reconoce dicho derecho a los movimientos sociales, las organizaciones de emigrantes, sindicales, indígenas, étnicas, clasistas, cívicas, gremiales y de la sociedad civil. Por su parte, el Reglamento colombiano, concedió la posibilidad de presentar propuestas (no iniciativa en proyectos), además, de a los representantes legales de organizaciones no gubernamentales de carácter nacional y a las universidades, a los grupos guerrilleros vinculados a un proceso de paz bajo dirección del Gobierno.    

miércoles, 21 de abril de 2021

Nº 4 Aportes para la construcción de una nueva Constitución para Chile: "Sobre el Reglamento de la Convención Constitucional" por Julio Mauricio Muñoz Villa

Se pretende en estas breves líneas brindar, a modo de guía, algunas luces sobre la importancia que el futuro Reglamento de la Convención Constitucional reviste para el éxito de ésta, sobre su parcial regulación constitucional y las temáticas que aún quedan por resolver. Todo lo anterior, viene a constituir una problemática que, no sólo se presenta abierta sino, asimismo, como el primer gran desafío que deberán asumir los constituyentes, una vez investidos.

Para ello, se estima fundamental en dicha comprensión la revisión del Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, firmado en el Congreso Nacional en la madrugada del 15 de noviembre de de 2019, en particular, el Punto Nº 6. Y, la detenida lectura, de los artículos 131, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y, 141 del Capítulo XV "Reforma de la Constitución y del Procedimiento para elaborar una Nueva Constitución de la República", de la Constitución Política de 1980.

Pero, ¿por que afirmamos que el tema del reglamento, aquel instrumento llamado a definir la estructura y funcionamiento de la Convención Constitucional se presenta como el primer gran desafío para los constituyentes, una vez investidos? Primero, porque constituirá la oportunidad para visualizar el espíritu de acuerdo o confrontación que existirá en la Convención Constitucional entre las diversas fuerzas políticas que la integren, ya colectivas como militantes de partidos políticos o de movimientos territoriales, ya individuales para el caso de los independientes. Segundo, porque será esencial para la regulación del proceso deliberativo y de toma de acuerdos para la aprobación de los artículos del proyecto constitucional que requerirán 2/3 para su aprobación. Y, tercero, porque, considerando el déficit democrático de este proceso, el contenido de este Reglamento también es una oportunidad para afianzar su legitimidad, tanto respecto a la relación que existirá entre la Convención Constitucional y la sociedad civil, tanto respecto a las normas sobre probidad y transparencia que se deberían imponer a los constituyentes.