El Tribunal Constitucional chileno es un órgano jurisdiccional, que está
llamado constitucionalmente a desarrollar, principalmente, las siguientes
atribuciones: Control de Constitucionalidad de las leyes; Solución de
contiendas de competencia entre las autoridades políticas y administrativas y
los Tribunales de Justicia que no correspondan al Senado y; Pronunciamiento
sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los
titulares de ciertos órganos como es el caso del Presidente de la República,
los Ministros de Estado y los congresistas. De lo anterior se desprende la
importancia de su existencia. No obstante ello, la integración de sus miembros
y el proceso respectivo nos merecen duras críticas.
Nuestro actual texto constitucional consagra lo relativo a la designación
en su art. 92, el que señala que: “Habrá un
Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente
forma:
a) Tres designados por el Presidente de la República.
b) Cuatro
elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el
Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su
aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su
caso, se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del
voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio,
según corresponda.
c) Tres
designados por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en
sesión especialmente convocada para tal efecto. (…)”
Resulta no sólo preocupante sino además, indignante, la liviandad con la que en los hechos se realiza
un nombramiento de esta naturaleza, entre otras cosas, por la oscuridad en que aquello
se realiza y la falta de existencia de filtros que garanticen integrantes con la
adecuada preparación jurídica. No afirmo que sean académicamente o
profesionalmente incompetentes sino que muchas veces se transforman estos altos
cargos, de trascendencia para el fututo jurídico político de nuestro país, tan
sólo en un premio de consuelo para quienes eventualmente no fueron electos en
cargos de elección popular o, han decidido emprender en otras áreas del aparato
estatal.
En nuestra
opinión, es imperioso que en el proceso constituyente ya instalado en nuestro país
se debata sobre esta problemática, la cual por razones inexplicables ha sido dejada
de lado en los grandes debates sobre las temáticas a considerar en una nueva
Constitución. Pues, como hemos observado en los últimos meses, mayor
importancia ha tenido la discusión sobre la designación del Fiscal Nacional del
Ministerio Público o del Contralor General que sobre la integración del
Tribunal Constitucional.
Finalmente, me permito expresar que, debe realizarse una reforma total al
método de designación. Y, ello, mediante la imposición de filtros en el
nombramiento, además de una profunda transparencia en dicho proceso.
Víctor
Velásquez Nieto
Estudiante
de Derecho
Universidad
San Sebastián, sede Valdivia
Interesante reflexión. Me trae a la memoria, la no tan lejana elección del Señor Ministro Cristian Letelier Aguilar. Vale la pena detenerse en el análisis de su curriculum, su historia política y, por sobre todo como se gestó y se llevó a cabo el proceso por el cual fue designado. Sin duda, indagar en ello, no tiene desperdicio ni para nuestra formación ni para el anecdotario nacional.
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EliminarFue en parte una motivación a escribir sobre ello. Son cuestiones que no pueden suceder en un país como Chile, por ello la necesidad de modificar esta situación.
ResponderEliminarinteresante lo escrito, ojalá escriban mas seguido y mas critico sobre actualidad u otros temas
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