domingo, 8 de noviembre de 2015

Servicio Electoral (Servel) y Revolución Democrática


El objetivo esencial de este Blog Revista es educar en lo político y jurídico, a fin de despertar en la población chilena su espíritu libre y crítico. En razón de ello, nos permitimos ahondar brevemente en el episodio Servel/Revolución Democrática. Polémica generada por la negativa a inscribir el nombre Revolución Democrática como partido político. Al respecto intentaremos dar respuestas a tres interrogantes: ¿cuál o cuáles son los argumentos esgrimidos por el Servel para dicha negativa?, ¿qué se debería entender por Revolución? y, en definitiva, considerando su significado ¿tiene algún sentido utilizar la palabra Revolución en un partido político chileno o, es sólo producto de marketing político o, constituye sencillamente una reformulación de las clásicas acepciones?     

            A principios del mes de octubre de 2015 el Servel comunicó por oficio su negativa a inscribir el nombre “Revolución Democrática” como partido político, por vulneración de la Constitución y la ley chilena. Consideraba que dicha presentación era contraria al Artículo 8º de la Ley Partidos Políticos, Ley Orgánica Constitucional Nº 18.603 que, en lo pertinente señala: “No serán aceptados como nombres, siglas, símbolos ni lemas los siguientes: c) Imágenes contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, y d) Banderas, uniformes, imágenes, palabras o locuciones, de origen nacional o extranjero, reconocidamente representativos de partidos, grupos, movimientos, objetivos, actos o conductas contrarios a la Constitución o a la ley”. Ello, pues, estimaba que, la mayoría de las acepciones que el Diccionario de la Real Academia Española entrega sobre el término Revolución indican o dan a entender eventuales acciones al orden público y a la paz social.
Pero, ¿qué señala al respecto la Real Academia? Revolución: 1. f. Acción y efecto de revolver o revolverse. 2. f. Cambio profundo, generalmente violento, en las estructuras políticas y socioeconómicas de una comunidad nacional. 3. f. Levantamiento o sublevación popular. 4. f. Cambio rápido y profundo en cualquier cosa. 5. f. Astron. Movimiento de un astro a lo largo de una órbita completa. 6. f. Geom. Rotación de una figura alrededor de un eje, que configura un sólido o una superficie. 7. f. Mec. Giro o vuelta que da una pieza sobre su eje. elipsoide de revolución. Todo lo cual, para el Servel, vulneraba el Artículo 4º de nuestra Constitución “Chile es una república democrática” y, el artículo 19 Nº 15 que, en su parte pertinente señala: “Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. (…) La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política”. Esta última idea reafirmada en el Artículo 2 inciso 4º de la Ley de Partidos Políticos, “Los partidos deberán siempre propender a la defensa de la soberanía, independencia y unidad de la Nación y contribuir a preservar la seguridad nacional, los valores esenciales de la tradición chilena y la paz social”.
            La amplia cobertura crítica que tuvo en la prensa dicha negativa, al igual que en las redes sociales, particularmente a través de Twitter, como la visión también crítica de otros actores políticos ligados a partidos políticos, llevó al Director Nacional del Servel a reconocer que, en cuanto al término Revolución y sus acepciones en la Real Academia Española, podría existir un error en cuanto a haber manifestado que la mayoría de sus acepciones indican o dan a entender eventuales acciones contrarias al orden público y a la paz social. Subrayando, en todo caso que, el problema es de la ley, ya que existe una norma expresa que impide al Servel aceptar el uso de palabras que tengan estas acepciones. Este episodio tendrá su capítulo final al publicarse en el Diario Oficial de 17 de octubre de 2015, la Resolución Número O-221 de 2015, informando sobre la constitución del Partido Político en formación “Revolución Democrática”.
Como la polémica Servel/Revolución Democrática, sin duda radicó en el sentido y alcance de la palabra Revolución y su incidencia con el ordenamiento jurídico chileno, se nos hace imperioso ahondar en ella. Entonces, ¿qué se debería entender por dicho término? Al respecto me permitiré transcribir el planteamiento que el Profesor Michael Walzer del Instituto de Estudios Avanzados, Princeton, tiene sobre Revolución. “REVOLUCIÓN. Una transformación o convulsión política radical. Entendidas originalmente como metáfora astronómica, las revoluciones eran procesos cíclicos que se movían a lo largo de cuatro estadios: tiranía, resistencia, guerra civil y restauración. En tiempos modernos, el término ha perdido esta referencia para pasar a designar un cambio de constitución, de régimen y de orden social. El cambio es intencionado y programático, emprendido sobre la base de un argumento ideológico que pinta al antiguo régimen como tiránico, corrupto u opresivo, y promete en su lugar una nueva era y justifica el (usualmente alto) coste que la revolución conlleva.
            Convendría distinguir la revolución del golpe de Estado, en el que sólo se cambian los gobernantes, no el sistema en su totalidad (la revolución de palacio es un golpe en un Estado monárquico o autocrático) e, igualmente de la secesión y de las liberación nacional, donde el objetivo es la independencia de un gobierno extranjero, no, o no necesariamente, la implantación de un Estado o sociedad radicalmente nuevos. De aquí que las justificaciones para una política revolucionaria, una vez abandonada la metáfora cíclica, deban extenderse más allá de un catálogo de crímenes de un gobernador en concreto (o conjunto de ellos), sea nacional o extranjero. Si los revolucionarios van a justificar lo que requiera justificación, tendrán que incluir una detallada defensa del nuevo régimen propuesto y una descripción de las transformaciones que este régimen efectuará en la sociedad como un todo. Una lucha por la independencia puede ser llamada revolucionaria sólo cuando sus protagonistas defiendan su empresa en este sentido amplio, aspirando, como los americanos  del siglo XVIII, a un nuevo orden de los tiempos.
                  Dado el alcance de los cambios prometidos, la novedad del nuevo orden, la política revolucionaria es descrita a veces bajo la forma de un mesianismo secular, una reproducción en términos políticos de las visiones judías y cristianas del fin de los tiempos. Ciertamente, los revolucionarios adaptan y usan a veces la retórica religiosa, pero su programa, aunque necesariamente radical en relación con el antiguo régimen, no es necesariamente radical relativamente a la totalidad de la historia humana. Pueden describir, y a menudo lo hacen, un particular sistema de opresión no como una humanidad caída, y un particular conjunto de transformaciones no como una singular redención universal.
            Tampoco es el caso de que las transformaciones deban adoptar una forma redentora para justificar los costes del derrocamiento del viejo régimen y la construcción del nuevo. La habitual defensa de la violencia revolucionaria tiene probablemente más que ver con el supuesto enquistamiento de ideologías y prácticas establecidas y el poder y tenacidad de los entronizados gobernantes, que con las glorias por venir. Desgraciadamente, esta defensa sigue encontrando usos continuados después del derrocamiento del antiguo régimen, cuando ciertas ideologías y prácticas siguen persistiendo y son a veces sostenidas con una nueva tenacidad por mujeres y hombres ordinarios. El subsiguiente curso de la política revolucionaria está en gran parte determinado por la relación de los líderes programáticamente comprometidos (la vanguardia) con sus propios y cada vez más renuentes seguidores. La cuestión más difícil para los líderes (que probablemente no es difícil para nadie más) es si gobernar por la violencia durante este periodo está moralmente permitido o es políticamente prudente. ¿Cuánta violencia puede justificar la aspiración revolucionaria?
            Una respuesta modesta a esta última cuestión (no mucha) apunta hacia una política reformista más que revolucionaria. O, quizá, hacia lo que ha sido llamado una larga revolución, en la que es mantenido el programa radical pero se realiza un esfuerzo sistemático para minimizar los costos de su permanencia. Pero la mayoría de los revolucionarios argüirían probablemente que los cambios que ellos buscan requieren una ruptura histórica: la derrota total del viejo régimen y la toma del poder por gente igual a ellos mismos; con lo que justifican de hecho los costos concomitantes”.          
Con el aporte del Profesor Walzer presente, avanzamos en la tercera interrogante que dio incentivo a este breve artículo, ¿tiene algún sentido utilizar la palabra Revolución en un partido político chileno o, es sólo producto de marketing político o, constituye sencillamente una reformulación de las clásicas acepciones? Para ello nos detendremos en la Declaración de Principios de Revolución Democrática, de octubre de 2015, que al respecto señala: El partido político Revolución Democrática es una colectividad de personas que, agrupados bajo reglas democráticas, participa del sistema político chileno. Entendemos “revolución” como el cambio profundo de los paradigmas en los que habitamos, y "revolución democrática" como el proceso político e institucional de construcción de una mayoría favorable a los cambios que proponemos. No creemos en la violencia de ningún tipo como herramienta de transformación social y validamos como legítimos sólo medios pacíficos para alcanzar la revolución democrática que queremos para Chile. Definimos que avanzaremos hacia una sociedad igualitaria. El Partido manifiesta sus fines por la vía de la participación en los distintos espacios de poder social y político para incidir y así impulsar las revoluciones que queremos para transformar a Chile”.
            Ahora bien y, luego de insistir en que su proyecto politico se llevará a cabo por la vía pacífica, institucional y denocrática, señala los principios que inspiran su accionar, esto es, el democrático, transparencia, igualdad de género, ética política, autonomía, diversidad e inclusión y, finalmente el de respeto a la institucionalidad. Y, es en este último principio en que se viene a ratificar la idea de Revolución que tiene este conglomerado político. “Revolución Democrática, en consecuencia con su actuar político, se reconoce como un partido respetuoso de la institucionalidad vigente, y por lo tanto, utilizará constantemente los mecanismos reconocidos en la Constitución y las leyes para impulsar los cambios que su política nacional determine, conforme a los principios señalados anteriormente”.
            Concluimos manifestando que, si bien hemos dado cuanta de la primera interrogante, entregado valiosa información académica para dar respuesta a la segunda de ellas, en cuanto a la tercera interrogante entendemos haber entregado, a lo largo de este escrito, elementos importantes para que usted libre y críticamente saque sus propias conclusiones.


Julio Mauricio Muñoz Villa

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