El objetivo esencial de este Blog Revista es educar en lo político y
jurídico, a fin de despertar en la población chilena su espíritu libre y
crítico. En razón de ello, nos permitimos ahondar brevemente en el episodio
Servel/Revolución Democrática. Polémica generada por la negativa a inscribir el
nombre Revolución Democrática como partido político. Al respecto intentaremos
dar respuestas a tres interrogantes: ¿cuál o cuáles son los argumentos
esgrimidos por el Servel para dicha negativa?, ¿qué se debería entender por
Revolución? y, en definitiva, considerando su significado ¿tiene algún sentido
utilizar la palabra Revolución en un partido político chileno o, es sólo producto
de marketing político o, constituye sencillamente una reformulación de las
clásicas acepciones?
A principios del mes de octubre de
2015 el Servel comunicó por oficio su negativa a inscribir el nombre “Revolución
Democrática” como partido político, por vulneración de la Constitución y la ley
chilena. Consideraba que dicha presentación era contraria al Artículo 8º de la
Ley Partidos Políticos, Ley Orgánica Constitucional Nº 18.603 que, en lo
pertinente señala: “No serán aceptados
como nombres, siglas, símbolos ni lemas los siguientes: c) Imágenes contrarias
a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, y d) Banderas,
uniformes, imágenes, palabras o locuciones, de origen nacional o extranjero,
reconocidamente representativos de partidos, grupos, movimientos, objetivos,
actos o conductas contrarios a la Constitución o a la ley”. Ello, pues,
estimaba que, la mayoría de las acepciones que el Diccionario de la Real
Academia Española entrega sobre el término Revolución indican o dan a entender
eventuales acciones al orden público y a la paz social.
Pero, ¿qué
señala al respecto la Real Academia? Revolución: 1. f. Acción y efecto de revolver o revolverse. 2. f. Cambio
profundo, generalmente violento, en las estructuras políticas y socioeconómicas
de una comunidad nacional. 3. f. Levantamiento o sublevación popular. 4. f.
Cambio rápido y profundo en cualquier cosa. 5. f. Astron. Movimiento de un
astro a lo largo de una órbita completa. 6. f. Geom. Rotación de una figura
alrededor de un eje, que configura un sólido o una superficie. 7. f. Mec. Giro
o vuelta que da una pieza sobre su eje. elipsoide de revolución. Todo lo cual,
para el Servel, vulneraba el Artículo 4º de nuestra Constitución “Chile es una república democrática” y,
el artículo 19 Nº 15 que, en su parte pertinente señala: “Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y
a la seguridad del Estado. (…) La Constitución Política garantiza el pluralismo
político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de
organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios
básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento
de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia,
la propugnen o inciten a ella como método de acción política”. Esta última
idea reafirmada en el Artículo 2 inciso 4º de la Ley de Partidos Políticos, “Los partidos deberán siempre propender a la
defensa de la soberanía, independencia y unidad de la Nación y contribuir a
preservar la seguridad nacional, los valores esenciales de la tradición chilena
y la paz social”.
La amplia cobertura crítica que tuvo
en la prensa dicha negativa, al igual que en las redes sociales,
particularmente a través de Twitter, como la visión también crítica de otros
actores políticos ligados a partidos políticos, llevó al Director Nacional del
Servel a reconocer que, en cuanto al término Revolución y sus acepciones en la
Real Academia Española, podría existir un error en cuanto a haber manifestado
que la mayoría de sus acepciones indican o dan a entender eventuales acciones
contrarias al orden público y a la paz social. Subrayando, en todo caso
que, el problema es de la ley, ya que existe una norma expresa que impide al
Servel aceptar el uso de palabras que tengan estas acepciones. Este episodio tendrá su capítulo final
al publicarse en el Diario Oficial de 17 de octubre de 2015, la Resolución
Número O-221 de 2015, informando sobre la constitución del Partido Político en
formación “Revolución Democrática”.
Como
la polémica Servel/Revolución Democrática, sin duda radicó en el sentido y
alcance de la palabra Revolución y su incidencia con el ordenamiento jurídico
chileno, se nos hace imperioso ahondar en ella. Entonces, ¿qué se debería
entender por dicho término? Al respecto me permitiré transcribir el
planteamiento que el Profesor
Michael Walzer del Instituto de Estudios Avanzados, Princeton, tiene sobre
Revolución. “REVOLUCIÓN. Una
transformación o convulsión política radical. Entendidas originalmente como
metáfora astronómica, las revoluciones eran procesos cíclicos que se movían a
lo largo de cuatro estadios: tiranía, resistencia, guerra civil y restauración.
En tiempos modernos, el término ha perdido esta referencia para pasar a designar
un cambio de constitución, de régimen y de orden social. El cambio es
intencionado y programático, emprendido sobre la base de un argumento
ideológico que pinta al antiguo régimen como tiránico, corrupto u opresivo, y
promete en su lugar una nueva era y justifica el (usualmente alto) coste que la
revolución conlleva.
Convendría distinguir la revolución
del golpe de Estado, en el que sólo se cambian los gobernantes, no el sistema
en su totalidad (la revolución de palacio es un golpe en un Estado monárquico o
autocrático) e, igualmente de la secesión y de las liberación nacional, donde
el objetivo es la independencia de un gobierno extranjero, no, o no
necesariamente, la implantación de un Estado o sociedad radicalmente nuevos. De
aquí que las justificaciones para una política revolucionaria, una vez
abandonada la metáfora cíclica, deban extenderse más allá de un catálogo de
crímenes de un gobernador en concreto (o conjunto de ellos), sea nacional o
extranjero. Si los revolucionarios van a justificar lo que requiera
justificación, tendrán que incluir una detallada defensa del nuevo régimen
propuesto y una descripción de las transformaciones que este régimen efectuará
en la sociedad como un todo. Una lucha por la independencia puede ser llamada
revolucionaria sólo cuando sus protagonistas defiendan su empresa en este
sentido amplio, aspirando, como los americanos
del siglo XVIII, a un nuevo orden de los tiempos.
Dado el alcance de los cambios
prometidos, la novedad del nuevo orden, la política revolucionaria es descrita
a veces bajo la forma de un mesianismo secular, una reproducción en términos
políticos de las visiones judías y cristianas del fin de los tiempos.
Ciertamente, los revolucionarios adaptan y usan a veces la retórica religiosa,
pero su programa, aunque necesariamente radical en relación con el antiguo
régimen, no es necesariamente radical relativamente a la totalidad de la
historia humana. Pueden describir, y a menudo lo hacen, un particular sistema
de opresión no como una humanidad caída, y un particular conjunto de
transformaciones no como una singular redención universal.
Tampoco es el caso de que las
transformaciones deban adoptar una forma redentora para justificar los costes
del derrocamiento del viejo régimen y la construcción del nuevo. La habitual
defensa de la violencia revolucionaria tiene probablemente más que ver con el
supuesto enquistamiento de ideologías y prácticas establecidas y el poder y
tenacidad de los entronizados gobernantes, que con las glorias por venir. Desgraciadamente,
esta defensa sigue encontrando usos continuados después del derrocamiento del
antiguo régimen, cuando ciertas ideologías y prácticas siguen persistiendo y
son a veces sostenidas con una nueva tenacidad por mujeres y hombres
ordinarios. El subsiguiente curso de la política revolucionaria está en gran
parte determinado por la relación de los líderes programáticamente
comprometidos (la vanguardia) con sus propios y cada vez más renuentes
seguidores. La cuestión más difícil para los líderes (que probablemente no es
difícil para nadie más) es si gobernar por la violencia durante este periodo
está moralmente permitido o es políticamente prudente. ¿Cuánta violencia puede
justificar la aspiración revolucionaria?
Una respuesta modesta a esta última
cuestión (no mucha) apunta hacia una política reformista más que
revolucionaria. O, quizá, hacia lo que ha sido llamado una larga revolución, en
la que es mantenido el programa radical pero se realiza un esfuerzo sistemático
para minimizar los costos de su permanencia. Pero la mayoría de los
revolucionarios argüirían probablemente que los cambios que ellos buscan
requieren una ruptura histórica: la derrota total del viejo régimen y la toma
del poder por gente igual a ellos mismos; con lo que justifican de hecho los
costos concomitantes”.
Con
el aporte del Profesor Walzer presente, avanzamos en la tercera interrogante
que dio incentivo a este breve artículo, ¿tiene algún sentido utilizar la
palabra Revolución en un partido político chileno o, es sólo producto de
marketing político o, constituye sencillamente una reformulación de las
clásicas acepciones? Para ello nos detendremos en la Declaración de Principios
de Revolución Democrática, de octubre de 2015, que al respecto señala: “El partido
político Revolución Democrática es una colectividad de personas que,
agrupados bajo reglas democráticas, participa del sistema político chileno.
Entendemos “revolución” como el cambio profundo de los paradigmas en los que
habitamos, y "revolución democrática" como el proceso político e
institucional de construcción de una mayoría favorable a los cambios que
proponemos. No creemos en la violencia de ningún tipo como herramienta de
transformación social y validamos como legítimos sólo medios pacíficos para
alcanzar la revolución democrática que queremos para Chile. Definimos que
avanzaremos hacia una sociedad igualitaria. El Partido manifiesta sus fines por
la vía de la participación en los distintos espacios de poder social y
político para incidir y así impulsar las revoluciones que queremos para
transformar a Chile”.
Ahora bien y, luego de insistir en que su proyecto politico
se llevará a cabo por la vía pacífica, institucional y denocrática, señala los
principios que inspiran su accionar, esto es, el democrático, transparencia, igualdad
de género, ética política, autonomía, diversidad e inclusión y, finalmente el
de respeto a la institucionalidad. Y, es en este último principio en que se
viene a ratificar la idea de Revolución que tiene este conglomerado político. “Revolución Democrática, en consecuencia
con su actuar político, se reconoce como un partido respetuoso de la
institucionalidad vigente, y por lo tanto, utilizará constantemente los
mecanismos reconocidos en la Constitución y las leyes para impulsar los
cambios que su política nacional determine, conforme a los principios
señalados anteriormente”.
Concluimos manifestando que, si bien hemos dado cuanta de
la primera interrogante, entregado valiosa información académica para dar
respuesta a la segunda de ellas, en cuanto a la tercera interrogante entendemos
haber entregado, a lo largo de este escrito, elementos importantes para que
usted libre y críticamente saque sus propias conclusiones.
Julio Mauricio
Muñoz Villa
Beloved March Guides to the Prime School room https://imgur.com/a/JrDo54Y https://imgur.com/a/JLH2u6k https://imgur.com/a/9baHaZ9 https://imgur.com/a/UYysF85 https://imgur.com/a/BknxK5Y https://imgur.com/a/RWwUDlr https://imgur.com/a/ikCGESh
ResponderEliminar