Pettit, al igual que
nosotros, coincide en, que hoy la democracia se concibe principalmente como
representativa, “casi exclusivamente
vinculada a la elección popular del personal del estado, o al menos, con la
elección popular de la legislatura” (PETTIT, P., “Las Formas
Republicanas: Constitucionalismo y Democracia”, en PETTIT, P., Republicanismo. Una teoría sobre la libertad
y el gobierno. Ediciones Paidós Ibérica, S.A., 1999, p. 239).
No obstante, aquel
diagnóstico, nos propone que la
democracia también puede entenderse como un modelo de disputabilidad o de
disenso, y no sólo como un modelo ligado al consentimiento o consenso popular.
De ahí, que lo que caracterice democráticamente a un gobierno, en su opinión,
sea que el pueblo ya individual, ya colectivamente goce de la posibilidad
permanente de disputar las decisiones del gobierno. En estas condiciones
estaríamos ante un gobierno, que ve controlado por el pueblo el poder que
ostenta.
La propuesta teórica de
Philippe Pettit se denomina Democracia disputativa. Consiste, en que lo que se
requiere no es tanto que exista consentimiento de los ciudadanos, en cuanto a
determinadas medidas o decisiones sino más bien, que exista disputabilidad. Es decir,
que ante determinada decisión pública, que entendemos contraria o no
representativa de nuestros ideales e intereses, tengamos la capacidad más o
menos efectiva de discutirla, de disputarla. Lo que viene a significar que la
toma de decisiones públicas debe asumir un determinado rol democrático. Pero,
para que la toma de decisiones públicas sean disputables por los ciudadanos,
Pettit estima necesario el cumplimiento de tres precondiciones: Primera
precondición: que exista una base potencial para la disputa, lo que va a
denominar República Deliberativa. Esta base potencial para a disputa podrá
tomar la forma de negociación o de debate. Para Pettit, la forma que deberíamos
preferir es la basada en el debate, pues considera que la disputa negociadora
sólo es factible para aquellos que tienen suficiente peso como para presionar a
otros grupos o individuos, y en consecuencia, dirigir la negociación. En
cambio, el debate está abierto a todos quienes deseen poner en cuestión una
decisión razonada. En definitiva, esta etapa es la que se ha venido en llamar
Democracia Deliberativa. Nos aclara Pettit, que puede que en esta democracia
deliberativa, no se llegue finalmente a un consenso entre los interesados o
debatientes respecto a las medidas o decisiones públicas que han de ser
asumidas, sin embargo, lo realmente importante en esta fase de la democracia
disputativa es permitir, que las decisiones públicas sean tomadas fundándose en
lo planteado en los debates o deliberaciones previas. Segunda precondición: que
exista una voz o canal, que permita discurrir la disputa. La denominada
República Incluyente. Es decir, en el supuesto de que una determinada decisión
pública produzca agravios u ofensas a los intereses e interpretaciones de
alguien, es absolutamente necesario que existan medios, canales o instrumentos
que le permitan al agraviado salir en defensa de sus intereses y propias
interpretaciones. Así, “la democracia no
sólo debe ser deliberativa; también debe ser incluyente” (PETTIT, P., op. cit., p. 249). Para garantizar
aquello, Pettit distingue dos niveles, el de la decisión legislativa, y el de
la administración y la judicatura. En el nivel de la decisión legislativa,
estima que una legislatura será incluyente si permite que se hagan oír todas
las voces, tanto individual como colectivamente, que se hallan presentes en la
comunidad. Expresando, asimismo, otras medidas que permitirían la inclusión en
el ámbito legislativo, como la existencia de métodos diferentes de sufragio, en
el caso de un parlamento bicameral; si existieran problemas con elecciones de
mujeres, exigir que las listas de cada partido se constituyan con al menos un
40% de mujeres; o, establecer medidas de discriminación positiva, en caso de
existir población indígena, reservando por ejemplo, determinado número de
escaños para sus representantes. En cuanto al nivel de la administración y la
judicatura, señala que en éstas debe existir un “mínimo de representación estadística de los principales grupos” (PETTIT, P., op. cit., p. 251) que componen la sociedad.
Así, es posible garantizar, que los grupos menos representados puedan hacerse
oír. Como medios o canales para hacer efectiva esta democracia incluyente,
identifica Pettit, entre otros: la posibilidad de escribir a nuestro
representante en el Parlamento; el derecho de interponer recurso de apelación
contra una sentencia judicial; ejercer los derechos de asociación, protesta y
manifestación; y, la existencia de movimientos sociales y culturales, como los
ecologistas, feministas o consumidores o usuarios, con el fin de que puedan
canalizar, exponer y defender nuestras quejas. Tercera precondición: que exista
un foro adecuado para hacer audible esa disputa. La denominada República
Responsable. Afirma Pettit, que “La vida
política tiene que ser deliberativa e incluyente, desde luego, pero también
sensible” (PETTIT,
P., op. cit,. P. 254). El punto aquí es determinar de que manera se puede garantizar, que
exista una audiencia adecuada para las disputas, deliberaciones y
planteamientos de la gente. Para Pettit, “en
una democracia con disputabilidad es absolutamente necesario que la gente sea
capaz de formar coaliciones en torno de grupos de identidad previamente
suprimidos…, y que tenga la oportunidad de llamar la atención de la opinión
pública y de la vida política sobre su punto de vista” (PETTIT, P., op. cit., p. 254-255).
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