lunes, 17 de junio de 2013

Algunos alcances sobre el fenónemo del Patronazgo




El Patronazgo es de aquellos fenómenos que al no poder circunscribirse a un tiempo determinado, a un cierto modelo de desarrollo, a una área geográfica específica, al tener diversas manifestaciones y, por cierto, tampoco al constituir ámbito exclusivo de una sola disciplina científica, genera no sólo en el ámbito académico grandes debates, sino que como fenómeno social muy actual que es, produce en nuestras sociedades grandes confusiones, ya en cuanto a su naturaleza, su legitimidad o su ilicitud.


En los apartados que siguen, me permitiré hacer un análisis descriptivo del fenómeno del patronazgo (¿Qué es?) con el objetivo de dilucidar alguna de las confusiones más arriba descritas. Con la misma idea continuaré con un análisis del patronazgo como variable dependiente (¿Qué lo produce?), es decir, intentaremos encontrar las condiciones que los autores más renombrados han  identificado como variables independientes de la aparición del patronazgo.

Autores como Gellner (GELLNER, ERNEST, “Patronos y Clientes”, en Gellner, Ernest y otros, Patronos y Clientes, Primera edición, Ediciones Jucar Universidad, Madrid, 1985, p. 9) y Weingrod (WEINGROD, ALEX, “Patronazgo y poder”, en Gellner, Ernest y otros, Patronos y Clientes, Primera edición, Ediciones Jucar Universidad, Madrid, 1985, p. 63), coinciden en que el patronazgo es de aquellos términos de uso habitual y muy complejos, que junto con tener sentidos muy variados dejan una vía abierta a las más diversas interpretaciones. Sin embargo, Moreno Luzón (MORENO LUZÓN, JAVIER, “El Clientelismo Político: Historia de un concepto multidisciplinar”, en Revista de Estudios Políticos, Nº 105, Madrid, 1999, p. 88), a diferencia de ellos, afirma que si bien el patronazgo tiene complejas causas y produce múltiples consecuencias, como fenómeno social se encuentra bien definido. Por su parte Gilsenan (GILSENAN, MICHAEL, “Contra las relaciones patrono-cliente”, en Gellner, Ernest y otros, Patronos y Clientes, Primera edición, Ediciones Jucar Universidad, Madrid, 1985, p. 153) en referencia a las relaciones patrono-cliente afirmara que existe, en el ámbito sociológico, consenso sobre su significado. Inicia Weingrod su análisis con el cuestionamiento de “cómo puede emplearse el concepto de poder en el análisis de las relaciones de patronazgo” (WEINGROD, ALEX, op. cit. p. 63) y, ello en el entendimiento de que el poder es un aspecto fundamental en todos los procesos políticos. Al definir el poder tanto como coerción física como control de los recursos valiosos entiende que éste en un elemento fundamental en el análisis del patronazgo, el que puede ser percibido como relaciones interpersonales, es decir, relaciones entre patrono-cliente, caracterizadas por las desigualdades de status y de poder de los agentes o, como un modo de organización social, esto es, como un sistema político clientelístico. Gilsenan en coherencia con Weingrod nos dice que las relaciones patrono-cliente vienen a caracterizar las relaciones asimétricas que se dan entre dos personas o dos grupos, es decir, aquellas en que una de las partes mantiene un nivel o status superior otorgando ayudas o protección a la que mantiene una posición inferior, la cual compensa con determinados bienes y servicios, al igual que con otras retribuciones más difusas como pueden serlo la lealtad o la sumisión (GILSENAN, MICHAEL, op. cit., p. 153). Gellner al igual que los anteriores autores, comienza caracterizando a las relaciones entre patrono y cliente como desiguales y altamente específicas, para posteriormente abordar el fenómeno del patronazgo, mediante lo que entiende no lo es  (GELLNER, ERNEST, op. cit., p. 9).  Y, ¿qué no es patronazgo para Gellner? Él identifica cinco casos que no pueden ser considerados patronazgo: 1) El poder en una burocracia centralizada y respetuosa con la ley. Ello porque si sus burócratas, aunque reúnan en sí mucho poder, son elegidos para dichos cargos bajo criterios objetivos, están sometidos a procesos de rendición de cuentas y de remoción de sus puestos, bajo determinados supuestos. 2) La organización política de una sociedad dominada por las relaciones de parentesco. Gellner tiene a este tipo de sociedades como la antítesis del patronazgo. 3) El feudalismo. Aunque reconoce que el feudalismo se asemeja bastante al patronazgo, no puede en definitiva considerarse como tal. Siendo en el feudalismo las relaciones de intercambio entre el señor y el vasallo únicas, inequívocas y formalizadas, lo que diferencia fundamentalmente al patronazgo es estar fuera de la moralidad oficialmente declarada. 4) El mercado. Pues al ser las relaciones económicas impersonales, en el mercado bien puede hablarse de explotación más no de patronazgo. 5) Las sociedades pequeñas íntimas. Aunque en muchas de estas sociedades es posible encontrar relaciones asimétricas y puedan asemejarse al patronazgo a medida que son descritas, al no llegar estas relaciones a constituir un sistema, no deben considerarse como formas de patronazgo (GELLNER, ERNEST, op. cit., pp. 9-12). Así y, en base a los criterios anteriores Gellner define el fenómeno del patronazgo como “asimétrico, implica desigualdad de poder; tiende a formar un sistema amplio; a extenderse en el tiempo, o por lo menos a no limitarse a una transacción única y aislada; a poseer un ethos particular; y, aunque no siempre sea ilegal o inmoral, a situarse al margen de la moral formal oficialmente proclamada por la sociedad en cuestión” (GELLNER, ERNEST, op. cit., p. 13). Sin embargo, Gellner adelantándose a la posible observación de que aquellos rasgos del patronazgo, identificados por él, puedan estar presentes en cualquier sociedad o ser, al menos, lo bastante comunes, termina destacando que lo “que constituye una sociedad de patronazgo no es la simple presencia de este síndrome, sino su posición prominente o dominante, en detrimento de otros principios de organización social”. (GELLNER, ERNEST, op. cit., p. 13).


En cuanto a la segunda interrogante, objeto de este ensayo, ¿qué es lo que explica la aparición del patronazgo? Gellner describe como causas que parecen favorecerlo la existencia de un estado escasamente centralizado o con una centralización incompleta tanto en sus aspectos territoriales como funcionales, un mercado defectuoso o una burocracia ineficaz (GELLNER, ERNEST, op. cit., p. 13). Por otra parte, desde la antropología social al concluir Scott que la seguridad y unos medios de subsistencia son términos mínimos que el campesino-cliente espera que el patrono proporcione a cambio de su deferencia, respeto y servicio (SCOTT, JAMES, “¿Patronazgo, o explotación?, en  Gellner, Ernest y otros, Patronos y Clientes, Primera edición, Ediciones Jucar Universidad, Madrid, 1985, p. 36), en definitiva, lo que nos está diciendo (recordando que su planteamiento se  circunscribe a una sociedad agraria que es el nivel de análisis del autor, en el que más adelante ahondaremos) es que la ausencia de seguridad y la falta de satisfacción de unos medios de subsistencia, son condicionantes para la aparición del patronazgo. Moreno Luzón en coincidencia por una parte y, complementariedad por otra a lo propuesto por Gellner y Scott identifica dos como las condiciones básicas que propician el patronazgo “por un lado, una sociedad marcada por la debilidad de los grupos organizados, en la que sólo una minoría sea capaz de acceder a los bienes que la mayoría necesita, y amplios sectores de la población busquen protección contra la inseguridad que esto produce; y, por otro, un sistema de valores que subraye el particularismo de las relaciones sociales por encima de criterios universalistas de reparto público”. (MORENO LUZÓN, JAVIER, op. cit., p. 88).
El análisis descriptivo del fenómeno del patronazgo que hemos hecho en apartados anteriores nos permite, siguiendo los planteamientos de Gellner, Weingrod, Gilsenan y Moreno Luzón, atrevernos a definirlo como una institución informal que constituye todo un sistema de relaciones asimétricas de poder, que se dan entre un patrón caracterizado por su posición, riqueza y poder que está dispuesto a conceder favores y accesos a los recursos privados o públicos a un cliente necesitado de protección y medios de subsistencia y, que como contraprestación está dispuesto a entregar ayudas y servicios especializados y otros difusos como la lealtad, respeto y deferencia.  De las apreciaciones dadas por Gellner, Scott y Moreno Luzón respecto a los condicionantes que promueven la aparición del patronazgo, y que viene a constituir nuestra segunda interrogante, hemos podido identificar a dos como las variables independientes que explican la variable dependiente patronazgo. Primero, la existencia de un Estado con una incompleta centralización, ya funcional ya territorial, que facilita que sólo una minoría sea capaz de acceder a los bienes que la mayoría necesita, y que genera que amplios sectores de la población busquen protección contra la inseguridad que esto produce. Y, segundo, la existencia de un sistema de valores que subraye el particularismo de las relaciones sociales generadas por la díada patrón-cliente por sobre los criterios universalistas de reparto público.

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