(Artículo publicado en Diario Austral
Osorno, 29 de diciembre de 2009) http://portada.diariosregionales.cl/prontus_blogs/site/artic/20100105/pags/20100105090145.html
Hace unos días un ex Ministro de Justicia que
visitaba Osorno por motivos académicos, manifestó, mientras cenábamos, extrañar
en la juventud una sólida educación cívica. Otro comensal, copa en mano y sin
contradecirlo, planteó lo relativo de aquello en periodos electorales. Lo ejemplificó
con la claridad absoluta que percibía tenía la ciudadanía sobre el proceso para
elegir Presidente de la República. Primero, indicó, no hay duda entre la gente
de calle que, para ser electo en primera vuelta el candidato requiere obtener
mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. Segundo, si ninguno de
los candidatos logra dicha mayoría deberían pasar a una segunda votación los dos
candidatos de las mayorías relativas más altas. Y, tercero, ante tal situación será
electo el candidato que alcance la mayoría simple de los sufragios válidamente
emitidos. Ante ello, y en acuerdo con lo planteado por el ex Ministro,
aproveché para indicar los problemas de interpretación e integración que surgían
de aquella supuesta claridad ciudadana. Y continué mis argumentos mientras el
vino, el wagyu y los ravioli seguían esperando.
En cuanto al primer problema, ¿es posible que pasen a una segunda vuelta electoral más de dos candidatos? Sí, pues el Art. 26 inciso 2º de la Constitución no hace referencia a número de candidatos sino que, “a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas…”. Perfectamente podría darse la situación que existiera una primera mayoría relativa compuesta por un candidato y otra segunda por dos candidatos empatados en igual número de sufragios. O sea, 3 candidatos a segunda vuelta. En cuanto al segundo problema, ¿cómo se resuelve la elección presidencial si en segunda votación hay empate? Existe un vacío en la Constitución y la ley. Mi tesis es que, ante tal situación el Tribunal Calificador de Elecciones, procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre los candidatos empatados, y proclamará electo al que salga favorecido. Arribo a esta conclusión por interpretación extensiva del Art. 109 bis de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que da esta solución ante empate entre candidatos al Parlamento de una misma lista o entre candidatos de distintas listas. Por si le parece light o, tal vez insólita mi tesis, no se asuste, pues la figura del sorteo es inherente a la Democracia, así lo fue en la antigua Grecia, en la Europa medieval y, por cierto, pervive en algunos casos en nuestra actual Ley Fundamental.
En cuanto al primer problema, ¿es posible que pasen a una segunda vuelta electoral más de dos candidatos? Sí, pues el Art. 26 inciso 2º de la Constitución no hace referencia a número de candidatos sino que, “a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas…”. Perfectamente podría darse la situación que existiera una primera mayoría relativa compuesta por un candidato y otra segunda por dos candidatos empatados en igual número de sufragios. O sea, 3 candidatos a segunda vuelta. En cuanto al segundo problema, ¿cómo se resuelve la elección presidencial si en segunda votación hay empate? Existe un vacío en la Constitución y la ley. Mi tesis es que, ante tal situación el Tribunal Calificador de Elecciones, procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre los candidatos empatados, y proclamará electo al que salga favorecido. Arribo a esta conclusión por interpretación extensiva del Art. 109 bis de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que da esta solución ante empate entre candidatos al Parlamento de una misma lista o entre candidatos de distintas listas. Por si le parece light o, tal vez insólita mi tesis, no se asuste, pues la figura del sorteo es inherente a la Democracia, así lo fue en la antigua Grecia, en la Europa medieval y, por cierto, pervive en algunos casos en nuestra actual Ley Fundamental.
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