viernes, 24 de mayo de 2013

Vino, wagyu y ravioli

(Artículo publicado en Diario Austral Osorno, 29 de diciembre de 2009) http://portada.diariosregionales.cl/prontus_blogs/site/artic/20100105/pags/20100105090145.html

Hace unos días un ex Ministro de Justicia que visitaba Osorno por motivos académicos, manifestó, mientras cenábamos, extrañar en la juventud una sólida educación cívica. Otro comensal, copa en mano y sin contradecirlo, planteó lo relativo de aquello en periodos electorales. Lo ejemplificó con la claridad absoluta que percibía tenía la ciudadanía sobre el proceso para elegir Presidente de la República. Primero, indicó, no hay duda entre la gente de calle que, para ser electo en primera vuelta el candidato requiere obtener mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. Segundo, si ninguno de los candidatos logra dicha mayoría deberían pasar a una segunda votación los dos candidatos de las mayorías relativas más altas. Y, tercero, ante tal situación será electo el candidato que alcance la mayoría simple de los sufragios válidamente emitidos. Ante ello, y en acuerdo con lo planteado por el ex Ministro, aproveché para indicar los problemas de interpretación e integración que surgían de aquella supuesta claridad ciudadana. Y continué mis argumentos mientras el vino, el wagyu y los ravioli seguían esperando. 

En cuanto al primer problema, ¿es posible que pasen a una segunda vuelta electoral más de dos candidatos? Sí, pues el Art. 26 inciso 2º de la Constitución no hace referencia a número de candidatos sino que, “a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas…”. Perfectamente podría darse la situación que existiera una primera mayoría relativa compuesta por un candidato y otra segunda por dos candidatos empatados en igual número de sufragios. O sea, 3 candidatos a segunda vuelta. En cuanto al segundo problema, ¿cómo se resuelve la elección presidencial si en segunda votación hay empate? Existe un vacío en la Constitución y la ley. Mi tesis es que, ante tal situación el Tribunal Calificador de Elecciones, procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre los candidatos empatados, y proclamará electo al que salga favorecido. Arribo a esta conclusión por interpretación extensiva del Art. 109 bis de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que da esta solución ante empate entre candidatos al Parlamento de una misma lista o entre candidatos de distintas listas. Por si le parece light o, tal vez insólita mi tesis, no se asuste, pues la figura del sorteo es inherente a la Democracia, así lo fue en la antigua Grecia, en la Europa medieval y, por cierto, pervive en algunos casos en nuestra actual Ley Fundamental.      

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