La
separación de poderes en nuestro sistema presidencial actual, no responde a lo
estricto de su planteamiento teórico original, pues hoy existe una estrecha
vinculación en las formas de control y colaboración entre los diversos poderes
del Estado. De lo planteado podemos apreciar que nuestro sistema Presidencial
contempla una serie de mecanismos jurídicos que, no sólo flexibilizan el
principio de separación de poderes en el ámbito funcional sino que, además,
permiten un alto grado de libertad política y un equilibrio entre el Gobierno y
el Congreso Nacional, aunque con predominio del Gobierno. No obstante, ser este
predominio característico del sistema Presidencial chileno, hemos detectado que
al concurrir las hipótesis contempladas en los Artículos 59 inciso 2° y 51
incisos 3° y 5°, según el caso, ambos de la CPR 1980, se desvela un mecanismo
jurídico que va más allá de la colaboración y control funcional entre el
Gobierno y el Congreso Nacional. En aquel mecanismo es posible visualizar como
el gobierno se ve arropado con facultades que no sólo pudieran influir en la
futura composición del Congreso Nacional sino que, asimismo, en muchas de las
funciones propias de este órgano del Estado. Mecanismo que sin duda pone en
serio riesgo la independencia del Congreso Nacional respecto del Gobierno y,
pudiendo ser una futura fuente de inestabilidad política y constitucional para
el país. Pero, ¿cuándo entraron en juego aquellas hipótesis? Entre el 12 y 19
de marzo de 2009.
Aquel 12 de marzo de 2009 la Presidente de la República Michelle Bachelet Jeria anuncia cambio de gabinete a un día de haber cumplido 3 años de mandato. El Ministro de la Secretaría General de Gobierno Francisco Vidal asume como Ministro de Defensa. Mariano Fernández asume como Ministro de Relaciones Exteriores en reemplazo de Alejandro Foxley. Constituyendo la sorpresa del día la designación como Ministro de la Secretaría General de Gobierno de la hasta entonces diputada del Partido Por la Democracia (PPD) Carolina Tohá Morales. Fundada dicha designación en la facultad otorgada en el artículo 59 inciso 2° CPR 1980. Al cesar la señora Tohá en su cargo parlamentario la directiva del PPD, amparado por el artículo 51 inciso 3° CPR 1980 designa como su reemplazante a don Felipe Harboe, ex Subsecretario del Interior del Gobierno de Michelle Bachelet. Ciudadano que, hacía tan solo unos meses, había dejado su cargo en el gobierno, con el firme propósito de postular a un escaño en la Cámara de Diputados, evitando así la inhabilidad relativa que le afectaba para ser candidato. Mientras la Diputada Tohá había manifestado públicamente su intensión de no ir a la reelección y apoyar los intereses de la Concertación en otros frentes. El 19 de marzo de 2009 a las 12:00 horas el señor Felipe Harboe asume como diputado de la República en representación del distrito 22 Santiago. Con este cambio de gabinete la Presidente de la República Michelle Bachelet, junto con preparar su gabinete para la última etapa de su mandato, lograba dar lugar directamente a los nuevos intereses políticos de la señora Tohá e indirectamente a los del señor Harboe. Las respuestas ante ese particular cambio de gabinete y su consecuencia, no se dejaron esperar en el mundo político chileno. Las críticas no sólo provenían desde la centro-derecha sino que también desde la izquierda extraparlamentaria, pues veían en todo este suceso político una intervención inconstitucional del Gobierno en el Congreso Nacional. En definitiva, en el caso analizado, al entrar en juego las hipótesis de ambas normas se producen a mi modo de ver, dos nefastas intervenciones del Gobierno en el Congreso Nacional: 1° En su integración y 2° en la independencia que debe regir en todas sus actuaciones tanto como órgano como en la actuación individual de cada uno de sus miembros. Al señor Harboe se le ha generado una plataforma política única y privilegiada, negada a sus futuros contendores, para asegurar el escaño en la elección de diciembre de 2009 en un claro acto de competencia desleal. Se altera el principio de igualdad que debe existir entre los posibles candidatos al distrito que él ahora ostenta mediante el mecanismo ya descrito, en el futuro proceso electoral. Por otro lado, al no ser elegido mediante voto popular sino designado por un partido político, en clara complicidad con el gobierno, no parecen estar demasiado claras las lealtades de este nuevo diputado. Pues, hasta sólo unos meses era parte del gabinete político del Gobierno. Gobierno que autoriza su salida con el fin de que se prepare para la próxima competencia electoral. Así son muchas las lealtades que permanecen en este ahora diputado respecto del gobierno. No es ajeno a la lógica, entonces, considerar al señor Harboe, en aquella etapa, como un agente del gobierno con calidad de diputado. En conclusión, la existencia del mecanismo descrito integrado por el concurso de las hipótesis contenidas en los artículo 59 inciso 2° y 51 incisos 3° y 5°, según el caso, ambas CPR 1980, constituye un velado ataque a nuestro particular sistema constitucional presidencial, tanto en su vertiente orgánica como funcional. Así, con el fin de evitar estas nefastas consecuencias para nuestro orden y estabilidad política-constitucional se hace necesario plantear solución que vaya en la línea de los frenos y contrapesos que permiten colaboración, cooperación y control entre los poderes del Gobierno y los del Congreso Nacional. De esta manera y, considerando la raigambre del artículo 59 en nuestra historia constitucional y, que es una facultad de un presidencialismo predominante constitucionalmente permitido, propongo una reforma constitucional que, priorizando el principio democrático, signifique un freno y un incentivo selectivo para evitar la utilización de este mecanismo y el desarrollo de las consecuencias ya descritas. Se propone agregar al inciso 7° del artículo 51 CPR 1980 que, “Todo aquél que asuma, por cualquier causa, como Diputado o Senador, en calidad de reemplazante, tiene prohibida la reelección inmediata”.
Aquel 12 de marzo de 2009 la Presidente de la República Michelle Bachelet Jeria anuncia cambio de gabinete a un día de haber cumplido 3 años de mandato. El Ministro de la Secretaría General de Gobierno Francisco Vidal asume como Ministro de Defensa. Mariano Fernández asume como Ministro de Relaciones Exteriores en reemplazo de Alejandro Foxley. Constituyendo la sorpresa del día la designación como Ministro de la Secretaría General de Gobierno de la hasta entonces diputada del Partido Por la Democracia (PPD) Carolina Tohá Morales. Fundada dicha designación en la facultad otorgada en el artículo 59 inciso 2° CPR 1980. Al cesar la señora Tohá en su cargo parlamentario la directiva del PPD, amparado por el artículo 51 inciso 3° CPR 1980 designa como su reemplazante a don Felipe Harboe, ex Subsecretario del Interior del Gobierno de Michelle Bachelet. Ciudadano que, hacía tan solo unos meses, había dejado su cargo en el gobierno, con el firme propósito de postular a un escaño en la Cámara de Diputados, evitando así la inhabilidad relativa que le afectaba para ser candidato. Mientras la Diputada Tohá había manifestado públicamente su intensión de no ir a la reelección y apoyar los intereses de la Concertación en otros frentes. El 19 de marzo de 2009 a las 12:00 horas el señor Felipe Harboe asume como diputado de la República en representación del distrito 22 Santiago. Con este cambio de gabinete la Presidente de la República Michelle Bachelet, junto con preparar su gabinete para la última etapa de su mandato, lograba dar lugar directamente a los nuevos intereses políticos de la señora Tohá e indirectamente a los del señor Harboe. Las respuestas ante ese particular cambio de gabinete y su consecuencia, no se dejaron esperar en el mundo político chileno. Las críticas no sólo provenían desde la centro-derecha sino que también desde la izquierda extraparlamentaria, pues veían en todo este suceso político una intervención inconstitucional del Gobierno en el Congreso Nacional. En definitiva, en el caso analizado, al entrar en juego las hipótesis de ambas normas se producen a mi modo de ver, dos nefastas intervenciones del Gobierno en el Congreso Nacional: 1° En su integración y 2° en la independencia que debe regir en todas sus actuaciones tanto como órgano como en la actuación individual de cada uno de sus miembros. Al señor Harboe se le ha generado una plataforma política única y privilegiada, negada a sus futuros contendores, para asegurar el escaño en la elección de diciembre de 2009 en un claro acto de competencia desleal. Se altera el principio de igualdad que debe existir entre los posibles candidatos al distrito que él ahora ostenta mediante el mecanismo ya descrito, en el futuro proceso electoral. Por otro lado, al no ser elegido mediante voto popular sino designado por un partido político, en clara complicidad con el gobierno, no parecen estar demasiado claras las lealtades de este nuevo diputado. Pues, hasta sólo unos meses era parte del gabinete político del Gobierno. Gobierno que autoriza su salida con el fin de que se prepare para la próxima competencia electoral. Así son muchas las lealtades que permanecen en este ahora diputado respecto del gobierno. No es ajeno a la lógica, entonces, considerar al señor Harboe, en aquella etapa, como un agente del gobierno con calidad de diputado. En conclusión, la existencia del mecanismo descrito integrado por el concurso de las hipótesis contenidas en los artículo 59 inciso 2° y 51 incisos 3° y 5°, según el caso, ambas CPR 1980, constituye un velado ataque a nuestro particular sistema constitucional presidencial, tanto en su vertiente orgánica como funcional. Así, con el fin de evitar estas nefastas consecuencias para nuestro orden y estabilidad política-constitucional se hace necesario plantear solución que vaya en la línea de los frenos y contrapesos que permiten colaboración, cooperación y control entre los poderes del Gobierno y los del Congreso Nacional. De esta manera y, considerando la raigambre del artículo 59 en nuestra historia constitucional y, que es una facultad de un presidencialismo predominante constitucionalmente permitido, propongo una reforma constitucional que, priorizando el principio democrático, signifique un freno y un incentivo selectivo para evitar la utilización de este mecanismo y el desarrollo de las consecuencias ya descritas. Se propone agregar al inciso 7° del artículo 51 CPR 1980 que, “Todo aquél que asuma, por cualquier causa, como Diputado o Senador, en calidad de reemplazante, tiene prohibida la reelección inmediata”.
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