martes, 28 de mayo de 2013

Como el concurso de los artículos 59 y 51 incisos 3° Y 5° CPR de 1980 constituyen veladamente un atentado al principio de separación de poderes



(Comunicación aceptada para participar en las XL Jornadas de Derecho Público organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, 11 y 12 de noviembre de 2010)

Sin duda, la separación de poderes en nuestro sistema presidencial actual, no responde a lo estricto de su planteamiento teórico original, pues hoy existe una estrecha vinculación en las formas de control y colaboración entre los diversos poderes del Estado. Sin embargo, hay algo que es intransable en nuestro sistema, la imposibilidad de intervención del Gobierno en la futura integración o composición e independencia del Congreso Nacional. Y es en definitiva esto lo que acontece cuando entran en concurso las normas constitucionales del Artículo 59 con el Artículo 51 inciso 3° e inciso 5° de la CPR de 1980, según sea el caso. Aquel artículo 59 permite a un Diputado o Senador ser nombrado Ministro de Estado. Lo que no es más que otra expresión de las muchas que existen en nuestra Constitución de un presidencialismo reforzado. Pero, cuando esta norma entra en concurso con el Artículo 51 inciso 3° o inciso 5° (Modificado en 2005) nos encontramos ante el surgimiento de un mecanismo que veladamente atenta contra la separación de poderes en nuestro orden institucional. Digo veladamente, porque no fue hasta el 11 de marzo de 2009 que dicho mecanismo nos mostró su cara y sus nefastas consecuencias. Aquel día la Diputada (PPD) Carolina Tohá es designada como Ministra de Estado por la Presidente de la República Michelle Bachelet. 

Al cesar la señora Tohá en su cargo, el PPD designa como su reemplazante a don Felipe Harboe, ex Subsecretario del Interior del Gobierno de Bachelet. Ciudadano que había dejado su cargo en el gobierno con el fin de postular a un escaño en la Cámara de Diputados. Por su parte, la diputada Tohá había manifestado su intención de no ir a la reelección y apoyar los intereses de la Concertación en otros frentes. Con este cambio de gabinete Bachelet logra dar lugar tanto a los nuevos intereses de la señora Tohá como del señor Harboe. Los hechos descritos amparados por normas de la Constitución más no por su espíritu describen una clara intervención Presidencial en la futura integración de la Cámara de Diputados. Pues, se le ha generado al ya diputado Harboe una plataforma política única y privilegiada, negada a sus futuros contendores, para asegurar el escaño en la elección de diciembre de 2009 en un claro ejercicio de competencia electoral desleal. Como se puede observar al entrar en concurso ambas normas constitucionales se altera el principio de igualdad entre los posibles candidatos al Congreso Nacional en el futuro proceso electoral como resultado de un muy presumible aprovechamiento abusivo del Gobierno con fines electorales. Además, constituye un mecanismo de intervención en la composición del Congreso Nacional y, en la autonomía e independencia que en todas sus actuaciones a éste deben regir. El fin de este  mecanismo requiere reforma constitucional. Se propone agregar al inciso 7º del Artículo 51 CPR para todos aquellos que asuman, por cualquier causa, como Diputados o Senadores en calidad de reemplazantes, a modo de freno, la prohibición de reelección.

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