Son muchas las temáticas que deberá enfrentar la Convención Constitucional en la elaboración de su Reglamento, pero sin duda, una de las más esperadas e importantes es la referida a la regulación de la participación ciudadana en el actual proceso constituyente. Aquí algunas propuestas pensadas para facilitar el debate sobre la futura interacción entre los constituyentes y los diferentes componentes de la sociedad civil.
1º Reconocer el derecho de la ciudadanía para que, actuando, de forma individual o colectiva, pueda presentar ante la Convención Constitucional iniciativas, propuestas o proyectos de texto de una nueva Constitución (Artículo 29, Reglamento Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, 1991; Artículo 79, Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, 1999; Artículo 77, Reglamento General de la Asamblea Constituyente de Bolivia, 2006; Artículo 23, Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de Ecuador, 2007). Aunque el Reglamento Boliviano permitió, de manera general, este derecho a los ciudadanos, para presentar iniciativas y/o proyectos, tanto colectiva o individualmente, será el Reglamento ecuatoriano el más descriptivo. Pues reconoce dicho derecho a los movimientos sociales, las organizaciones de emigrantes, sindicales, indígenas, étnicas, clasistas, cívicas, gremiales y de la sociedad civil. Por su parte, el Reglamento colombiano, concedió la posibilidad de presentar propuestas (no iniciativa en proyectos), además, de a los representantes legales de organizaciones no gubernamentales de carácter nacional y a las universidades, a los grupos guerrilleros vinculados a un proceso de paz bajo dirección del Gobierno.